Tema central
NUSO Nº 208 / Marzo - Abril 2007

Las cárceles femeninas en América Latina

La situación de las cárceles femeninas es dramática. No solo porque las mujeres detenidas sufren el estigma de romper con el rol de esposas sumisas y madres presentes que les asigna la sociedad, sino también por la falta de leyes y políticas adecuadas para abordar problemas como el de las madres lactantes o los hijos de las mujeres encarceladas. Esto se suma a otras cuestiones, como la violencia sexual y el hacinamiento producto del aumento de la población penitenciaria femenina, generalmente por delitos relacionados con el microtráfico de drogas. El artículo sostiene que, para resolver estos graves problemas, es necesario incluir un enfoque de género en las políticas penales y penitenciarias.

Las cárceles femeninas en América Latina

La falta de estudios sobre la delincuencia femenina

A partir de la publicación del libro Criminalidad femenina, de María de la Luz Lima, en 1991, los criminólogos latinoamericanos comenzaron a prestarle atención al tema de la trasgresión femenina, especialmente a cómo se aplica la pena a las mujeres privadas de su libertad, desde una perspectiva de género.Era llamativa la invisibilidad –o, más bien, la ausencia de una mirada de género– en los trabajos criminológicos y penales sobre esta cuestión. Las investigaciones sobre la delincuencia femenina se ajustaban a parámetros derivados de una concepción androcentrista y etnocentrista que privilegiaba la mirada sobre el delincuente varón. Tanto el discurso como las normas jurídicas giraban alrededor del hombre delincuente, sus motivaciones y el tratamiento que recibía en las cárceles y los establecimientos penitenciarios. La historia de las mujeres y su rol en la sociedad no tenían lugar en estos análisis y estudios.

El delito no es de naturaleza homogénea y, por lo tanto, su estudio no debe hacerse solo desde una perspectiva etiológica o desde un enfoque crítico. Es necesario analizar en conjunto las relaciones y las reglas del poder en la sociedad. En ese sentido, Lola Aniyar de Castro señala que el poder ha ido construyendo una idea y una realidad de la subordinación femenina a lo largo de la historia, que se ha reflejado en la criminalidad y la criminología, que son los campos donde el poder define más claramente las cualidades del bien y del mal, el estereotipo de los buenos y de los malos, y donde se ve con mayor claridad el sometimiento que sufren los más débiles (Antony 2006, prólogo).

La falta de literatura penal y criminológica sobre las mujeres no es, desde nuestro punto de vista, atribuible solamente a la tasa de delincuencia femenina, que es inferior a la masculina. Creemos que la delincuencia femenina no había sido objeto de estudio porque muchas investigaciones partieron de estereotipos sobre la mujer que solo contribuyeron a distorsionar la realidad.

Falta, por lo tanto, una política criminal con perspectiva de género. Ésta es la causa por la cual las necesidades de los hombres que se encuentran en prisión se privilegian frente a las necesidades de las mujeres, lo cual se traduce en la inexistencia de una arquitectura carcelaria adecuada y en la falta de recursos. Esto conduce a que las mujeres tengan menos talleres de trabajo y capacitación, que no existan bibliotecas adecuadas y que se restrinjan las actividades culturales, recreativas y educativas a las que tienen derecho. Del mismo modo, las estadísticas toman en cuenta solo parcialmente la variable sexo. Se ignora, en general, que los sexos tienen género, y por lo tanto roles, valoraciones y espacios de poder que los afectan de diferente manera (Bavestrello/Cortés, p. 15).

A pesar de todo esto, hay que reconocer que actualmente existe una mayor preocupación por la situación de la mujer delincuente y, sobre todo, por el tratamiento que recibe en las cárceles. Esta inquietud se debe en buena medida al notable aumento de las mujeres involucradas en delitos relacionados con drogas. Esto ha elevado el número de mujeres presas en Latinoamérica y ha incrementado el hacinamiento y el deterioro de las condiciones de reclusión.

Mujer y cárcel

La prisión es para la mujer un espacio discriminador y opresivo. Esto se expresa en el desigual tratamiento recibido y en el significado, muy diferente, que asume el encierro para las mujeres y para los hombres. Sostenemos que la prisión es para la mujer doblemente estigmatizadora y dolorosa si se tiene en cuenta el rol que la sociedad le ha asignado. Una mujer que pasa por la prisión es calificada de «mala» porque contravino el papel que le corresponde como esposa y madre, sumisa, dependiente y dócil.

Las características reflejadas en todos los establecimientos penitenciarios de América Latina son sospechosamente similares: regímenes duros, largas condenas, alta proporción de detenidas no condenadas, mal estado de las instalaciones, falta de atención y tratamientos médicos especializados, terapias basadas en trastornos calificados como «nerviosos», escasa o nula capacitación laboral y pocas actividades educativas y recreativas. Estas características indican que no se está utilizando la perspectiva de género y que, por el contrario, se refuerza la formación –o mejor dicho, la asignación de sexo– y se consolida la idea androcéntrica de la mujer como un ser subordinado, incapaz de tomar decisiones, sin responsabilidades y sin posibilidad de enfrentar el futuro.

El objetivo de los regímenes penitenciarios es devolverla a la sociedad como una «verdadera mujer», para lo cual se recurre a las técnicas tradicionales de socialización. Los trabajos y la supuesta formación profesional impartida en la cárcel están dirigidos a aprender a coser, planchar, cocinar, limpiar, confeccionar pequeñas artesanías y tomar cursos de modistería. Esto traduce una total despreocupación por el mercado laboral que les espera cuando salgan en libertad, pues pocas de estas actividades les permitirán subsistir de manera independiente.

Este modelo social traza una equivalencia entre lo femenino y lo maternal y reproduce vínculos que maternalizan e infantilizan a las mujeres. La condición femenina es definida, entonces, por un modelo social y cultural que se caracteriza por la dependencia, la falta de poder, la inferioridad física, la sumisión y hasta el sacrificio.

En este contexto, uno de los aspectos más traumáticos para las mujeres privadas de su libertad lo constituye la pérdida de sus hijos. La preocupación por ellos está presente en toda su vida carcelaria y en muchas ocasiones se convierte en una verdadera obsesión. En las entrevistas que realizamos en diferentes cárceles (Antony 2005 y 2006), las reclusas coincidían en preguntar: ¿cómo estarán mis hijos? ¿Tendrán suficiente comida? ¿Los maltratan? ¿Irán a la escuela? ¿Vendrán a verme? ¿Me perdonarán por haber delinquido? ¿Cómo me recibirán si algún día salgo de este infierno? El sentimiento de ser «malas madres», de haber abandonado a sus hijos, las persigue desde que entran hasta que salen de prisión.

Muchas de estas mujeres han sido abandonadas por sus maridos o sus compañeros o son madres solteras, sin apoyo alguno. En las cárceles de mujeres es usual que las visitantes sean también mujeres, algo impensable en las prisiones masculinas, donde los visitantes no son casi nunca hombres. Aunque muchas parientas suelen llevar a los hijos, especialmente a los menores de edad, a visitar a sus madres, en muchos casos la familia paterna impide el contacto ya que culpabiliza a la mujer por sus trasgresiones.

El microtráfico de drogas

El incremento de mujeres detenidas por delitos relacionados con el microtráfico de drogas no es casual. Se trata de una actividad que les permite seguir desempeñando los roles de madre, esposa, abuela y dueña de casa, ya que para realizarla no están obligadas a desplazarse fuera de su vivienda, lo que les permite atender las labores domésticas y cuidar a los hijos o nietos. Muchas veces es la mujer quien se encarga de la venta de drogas proporcionadas por los varones, ya sea para tapar las conductas infractoras de sus parientes hombres o por razones de sobrevivencia, ya que esta actividad ilícita les permite sustentar los gastos de alimentación de su familia.

Igualmente impactante es la situación de las mujeres transportistas –llamadas «mulas» o «burreras»– que llevan drogas de un país a otro. En la vida miserable de estas pequeñas transportistas el riesgo no es solo ser detenida. Hay altas posibilidades de que sufran un deterioro de su salud o que pierdan sus vidas. Si son sorprendidas, reciben un trato atroz y discriminatorio debido a los brutales procedimientos utilizados para obligarlas a expulsar la droga (Antony 2006, pp. 106 y ss.).

Muchas de estas mujeres, que cuando son detenidas se encuentran lejos de su familia y de su país, no tienen expectativas de salir de la prisión debido a las largas condenas que reciben. Carecen de ayuda económica y jurídica adecuadas y languidecen en las cárceles por años y años. A menudo son extranjeras y no tienen residencia en el país que las juzgó, por lo que no tienen derecho a beneficios extrapenitenciarios.

Estas mujeres, en suma, constituyen un grupo particularmente vulnerable. Almeda (2003, pp. 70 y ss.) señala que no es casual que se las criminalice justamente a ellas, que constituyen el último eslabón del tráfico y contrabando de drogas.

Hijos y discriminación

Como ya señalamos, una de las grandes preocupaciones de las mujeres encarceladas es la presencia (o ausencia) de sus hijos menores de edad. Algunas legislaciones contemplan la posibilidad de que los hijos menores permanezcan con sus madres por un periodo que va desde su nacimiento hasta los cuatro años de edad. En algunos casos, este periodo se ha extendido hasta los 11 años (Rodríguez, p. 30). Esta situación hace que los niños compartan el espacio y las condiciones de detención con el resto de las mujeres. No hay establecimientos carcelarios que cuenten con espacios suficientes para construir guarderías, ya sea para los hijos que viven con sus madres o para los que las visitan.

Hay diferentes maneras de enfrentar este problema, pero no detectamos la suficiente preocupación por parte de las autoridades penitenciarias ni tampoco una normativa específica al respecto. Por eso, el hecho de que los hijos menores de edad vivan con sus madres depende muchas veces de la capacidad física del establecimiento y del grado de hacinamiento. Cuando la legislación o los reglamentos internos lo permiten, las guarderías se improvisan en piezas o cubículos no preparados, sin atención médica especializada.

Esta situación, además de constituir una clara violación a los derechos humanos, implica un fuerte mecanismo de control social de la mujer, ya que las reclusas se ven obligadas a mantener una conducta sumisa para que las autoridades penitenciarias les permitan conservar a sus hijos. Podemos señalar, por ejemplo, las denuncias en la cárcel del Buen Pastor, en Costa Rica, por castigos impuestos a las madres reclusas debido a conductas calificadas de «mala madre», que funcionan como un pretexto para quitarles a los hijos o aplicarles sanciones disciplinarias (Martín et al.).

Por otro lado, aquellas madres que conviven con sus hijos en las cárceles ven restringido su acceso a los programas laborales y educativos, ya que deben ocuparse de su cuidado. Y, al mismo tiempo, separar a las mujeres de sus hijos es una forma de tortura, pues éstos sin duda hacen más llevadera la vida en prisión. De todos modos, esto puede significar una socialización negativa para los niños, que pueden verse expuestos a situaciones de violencia.

Sin embargo, la falta de opciones para estos menores –existen muy pocos centros que reciban a los hijos menores de edad de las mujeres privadas de su libertad y casi todos están en manos privadas– dificulta la solución de este problema. Muchos de estos niños terminan en la calle, acrecentando los problemas sociales. Todo esto se explica, en definitiva, por la estructura familiar matricentrada que prevalece en nuestra sociedad, caracterizada por la ausencia total o parcial del padre.

Otra situación, también dolorosa, es la de las madres lactantes o que acaban de dar a luz. Aunque algunas legislaciones permiten la detención domiciliaria en tanto dure el periodo de embarazo y lactancia, esto no siempre se contempla en la norma jurídica o en los programas penitenciarios. Las entrevistas realizadas en el Centro Femenino de Rehabilitación de Panamá nos permitieron comprobar la escasa o nula atención especializada. Las mujeres que van a dar a luz son conducidas a un hospital público, donde se las trata en forma discriminadora y vejatoria debido a su condición de trasgresoras (Antony 2006).

Un aspecto del régimen penitenciario claramente discriminatorio para las mujeres es el de la visita íntima. Muy pocas cárceles latinoamericanas de mujeres han reglamentado este derecho que, aunque quizás no esté formalmente negado, no se ha implementado debidamente. Y en los pocos establecimientos en donde existe la visita íntima o familiar para las mujeres, éstas son objeto de fiscalizaciones y exigencias que los hombres reclusos no sufren, como el uso forzoso de anticonceptivos o la obligación de estar casada o mantener un vínculo de pareja estable con el visitante. Del mismo modo, hay que señalar la discriminación de las mujeres reclusas lesbianas, a quienes se les niega el derecho a recibir visitas íntimas de sus compañeras. La discriminación queda más clara si se tiene en cuenta que, lejos de lo que ocurre con las mujeres, en algunas cárceles bolivianas de hombres se permite el ingreso de prostitutas, sin control sanitario alguno (Achá, p. 133).

Otra grave violación a los derechos sexuales y reproductivos es la falta de atención médica especializada. Una investigación realizada en Centroamérica constató la falta de médicos ginecológicos y de pediatras para los hijos que conviven con sus madres (Rodríguez, p. 31).

Pero la situación de los hijos, la falta de atención médica adecuada y las visitas íntimas no son las únicas formas de discriminación que sufren las mujeres en las cárceles. A ellas debemos añadir las situaciones de violencia sexual, un tema denunciado por organizaciones como American Watch y Amnistía Internacional. Debido a estas denuncias cada vez más frecuentes, se ha conseguido que la custodia de las prisiones femeninas esté a cargo de mujeres. Sin embargo, en algunos países latinoamericanos la vigilancia externa sigue a cargo de policías, que en muchas ocasiones abusan sexualmente de las detenidas, particularmente cuando las acompañan a las audiencias de sus juicios.

Las situaciones descriptas atentan contra la igualdad y el principio de no discriminación ante la ley y, en consecuencia, violan los derechos humanos. Recordemos la recomendación emanada de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en 1995 en Beijing:

Revisar y enmendar las leyes y los procedimientos penales, según sea necesario, para eliminar toda forma de discriminación contra la mujer, con el objeto de procurar que la legislación y los procedimientos penales garanticen una protección efectiva contra los delitos dirigidos contra la mujer, o que la afecten en forma desproporcionada, así como el enjuiciamiento por esos delitos, sea cual fuere la relación entre el perpetrador y su víctima, y procurar que las mujeres acusadas, víctimas o testigos no se conviertan otra vez en víctimas ni sufran discriminación alguna en la investigación de los delitos y el juicio correspondiente.

Para ilustrar las múltiples situaciones de discriminación y violencia contra las mujeres encarceladas presentaremos brevemente el caso de Panamá. Creemos que puede ser demostrativo de cómo se ejecutan las penas no solo en Centroamérica, sino en toda América Latina.

La situación en Panamá

No hay estudios sobre las mujeres detenidas en Panamá que contengan un enfoque de género. Solo encontramos algunos datos parcialmente desglosados (estadísticas de hombres y mujeres) en los análisis de censos de los centros penitenciarios que preparó la Defensoría del Pueblo en 2006. Esta situación no debe llamar la atención ya que, como ya señalamos, aún hoy, en pleno siglo XXI, los estereotipos sobre la mujer detenida siguen presentes.

El informe de la Defensoría del Pueblo, que comprendió al total de la población penitenciaria, indica que el porcentaje de mujeres en prisión es solo 6,8% del total. Aunque 43,5% de ellas tiene menos de 30 años, las que tienen más de 50 años llegan a 6,6%, mucho más que los hombres (3,9%). Esto implica que la mujer empieza más tarde que el hombre su carrera delictiva.

La mayoría declara tener hijos, hecho que se repite con los hombres. Así, si consideramos a la población penitenciaria de ambos sexos, estimamos que unos 7.500 menores de edad viven sin padre o madre. Esto, por supuesto, implica un alto riesgo social para los niños.Aunque 72,1% del total de detenidos en Panamá declaró estar empleado al momento de su arresto, el porcentaje disminuye a 52,9% en el caso de las mujeres. Del mismo modo, más de la mitad de las mujeres encarceladas declaró no percibir ningún ingreso cuando fue detenida, mientras que el porcentaje de hombres que afirmó lo mismo se reduce a 28%. Estos datos confirman la situación de vulnerabilidad de las mujeres detenidas.

Los problemas de salud más comunes son similares en ambos sexos: trastornos gastrointestinales, pulmonares, infecciones cutáneas y enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el sida. La atención médica tiende a limitarse a aplicar inyecciones, tomar la presión arterial, extraer sangre para exámenes de rutina y algunas operaciones de cirugía menor. En el caso de las mujeres abundan los trastornos calificados como «nerviosos», por lo que se recetan tranquilizantes en forma excesiva.

Otra situación que ilustra la discriminación que sufre la mujer delincuente es que el porcentaje de procesadas detenidas (no condenadas) es mayor al de los hombres; asimismo, se les conceden menos beneficios extracarcelarios en proporción a la población penitenciaria.

La ley No 55 que reorganizó el sistema penitenciario de Panamá, sancionada el 30 de junio de 2003, no incluyó un enfoque de género. Son pocas las disposiciones que hacen referencia a cómo el tratamiento penitenciario debe contemplar diferencias entre los hombres y las mujeres. Si bien es cierto que la ley habla de la separación entre los sexos, y aunque contempla recintos adecuados para la atención de las embarazadas y lactantes (tal como se consagró en las Reglas Mínimas del Tratamiento de Delincuentes de Naciones Unidas), la norma no incluyó otras disposiciones importantes, relacionadas con el tipo de trabajo y la arquitectura penitenciaria. Tampoco tuvo en cuenta la situación de los hijos de las mujeres detenidas, ya que no se permite que vivan con sus madres.

En general, las pocas referencias especiales a las mujeres contempladas en la ley corresponden a su rol reproductor, sin tener en cuenta sus derechos sexuales y reproductivos. Al reglamentar la visita conyugal, la ley dice que son derechos que se reglamentarán de acuerdo con las normas de salud. De implementarse este régimen de visitas sería conveniente que las mujeres no fueran las únicas que deban usar preservativos, y también sería importante que se permita, como en el caso de los hombres, encuentros con sus compañeros aunque no sean sus cónyuges. Esto, sin embargo, parece algo bastante lejano.

Finalmente, los abusos sexuales que suelen sufrir las mujeres detenidas en Panamá constituyen un tema oculto y silenciado, aunque en otros países hay informes muy impactantes al respecto. Aunque las custodias de las cárceles femeninas son mujeres, se pueden observar hombres dentro del recinto penitenciario: policías designados porque el personal no es suficiente o trabajadores que van a efectuar tareas de mantenimiento. Es un tema que se debe investigar, así como el tráfico de estupefacientes con complicidad del personal de custodia.

¿Qué hacer?

En un trabajo anterior, publicado en el año 2000, elaboramos una serie de conclusiones y recomendaciones destinadas a introducir la perspectiva de género en el sistema penal, particularmente en la ejecución de la pena (Antony 2005). Entre las recomendaciones más importantes recogidas en la mencionada investigación destacamos las siguientes:

1. Se debe poner término al tratamiento diferencial aplicado a los hombres y las mujeres encarcelados en lo que concierne a la aplicación de las medidas alternativas a la privación de libertad y a la concesión de beneficios extrapenitenciarios.2. Es necesario terminar con las situaciones específicas de violencia que sufren las mujeres en prisión, tanto en la privación o limitación de sus derechos sexuales y reproductivos, como en los abusos sexuales a los que son sometidas.3. Se debe mejorar la prestación de los servicios médicos y otorgarles una mejor asistencia jurídica.4. Hay que establecer un modelo de reinserción social que termine con los conceptos que legitiman los roles asignados por la división sexual del trabajo.5. Es necesario llamar la atención sobre la participación de la mujer en los delitos relacionados con drogas. El proceso de criminalización de estas mujeres es abiertamente discriminador y excesivamente represivo y afecta a los sectores más vulnerables de la población, en general mujeres pobres y jefas de hogar.6. Se deben aplicar las convenciones y los tratados internacionales, especialmente la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, para lo cual debe corregirse, si fuera necesario, la legislación nacional.7. Finalmente, hay que recordar que la Convención de los Derechos del Niño contempla los derechos de los menores de edad, por lo que hay que solucionar la situación de los hijos de las mujeres privadas en las cárceles de modo de perjudicarlos lo menos posible.

A casi siete años de su aparición, y aunque se han realizado más investigaciones sobre el tema, no hemos percibido un cambio en la política criminal de los países de América Latina, cambio que necesariamente requiere un enfoque de género. En todos los estudios sobre la cuestión se repiten las situaciones de violencia, discriminación y falta de equidad, tanto en el juzgamiento como en el momento de ejecutar las sanciones. Es más: cada vez más mujeres se ven involucradas en delitos de tráfico de drogas, lo que potencia la situación de hacinamiento. Los patrones androcéntricos en el tratamiento de las mujeres detenidas son, evidentemente, muy difíciles de romper.

Aunque la legislación más reciente sancionada en América Latina, como por ejemplo la ley penitenciaria panameña, hace referencia a la cuestión, pareciera que el cambio se limita al lenguaje. Tal vez si pudiéramos escuchar a las mujeres encarceladas, conocer sus perfiles, sus vidas sin futuro, la carga de una maternidad muchas veces forzada, la violencia de género que sufrieron, el abandono de sus compañeros y su vida en las prisiones, tan diferente de la de los hombres, podríamos encarar mejor el tema.

En palabras de Rosa del Olmo (1998, p. 32), se requiere generar más conocimiento y fomentar la toma de conciencia sobre la necesidad de que, a través de la investigación y de una equitativa administración de justicia, se le dé prioridad a la formulación de una política criminal que corresponda a la especificidad de la mujer.

Bibliografía

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Este artículo es copia fiel del publicado en la revista Nueva Sociedad 208, Marzo - Abril 2007, ISSN: 0251-3552


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