Tema central
NUSO Nº 274 / Marzo - Abril 2018

El Arco Minero del Orinoco Diversificación del extractivismo y nuevos regímenes biopolíticos

La constitución del Arco Minero del Orinoco busca una suerte de «diversificación del extractivismo», ante la imposibilidad de diversificación de la matriz productiva venezolana. Pero, al mismo tiempo, el aparato legal para constituir esta megaárea de explotación minera es violatorio de diversas partes de la Constitución y se corre el riesgo de que se genere una peligrosa vinculación entre intereses asociados a la minería ilegal y actores estatales, en un contexto de porosidad del Estado respecto de los intereses delictivos y de constitución de una suerte de «rentismo lumpenizado».

El Arco Minero del Orinoco  Diversificación del extractivismo y nuevos regímenes biopolíticos

Ampliación de las fronteras extractivas

Venezuela presenta complejos escenarios como resultado de las debilidades para emprender una efectiva diversificación productiva. Lo que está ocurriendo es, entonces, la diversificación del extractivismo, sostenido por el Estado, mientras se reconfiguran nuevos regímenes biopolíticos sobre los territorios. Las derivas del modelo rentista sostenido en la industria petrolera venezolana se agudizan y se expresan en territorios donde se ha expandido la minería ilegal. En el marco de una profunda crisis económica nacional, del modelo rentista y de la configuración del Estado que lo sostiene, surgen proyectos intensivos y extensivos de explotación de minerales. Venezuela no ha abandonado su papel en el concierto económico mundial como proveedor de materias primas. Es más, el peso de los rubros con escaso o nulo procesamiento se ha profundizado en las últimas décadas1.

En estos últimos diez años, al no consolidar su autonomía ni bases sólidas para el desarrollo de un nuevo modelo económico, el proyecto bolivariano quedó a merced de los impactos de la crisis mundial del capital, la escandalosa fuga de capitales, el endeudamiento creciente, la corrupción, las presiones y los bloqueos internacionales de muy reciente data, la dinámica clientelismo/cooptación y la caída de los precios del petróleo, principal fuente de ingreso de divisas. Un ejemplo claro es la incapacidad real y efectiva de las experiencias de producción para cubrir las necesidades básicas de la población en materia agroalimentaria.

En este contexto, el gobierno ha creado el Arco Minero del Orinoco (amo)2, que constituye la mayor avanzada extractivista por parte del Estado y sectores privados, mediante la configuración y el uso de los territorios sobre la base de una supuesta vocación minera. Se trata de una superficie de 113.598 km, que corresponde a 12,4% del territorio nacional, con una extensión mayor a la de países como Cuba, Bélgica, Panamá, Irlanda, Suiza o Costa Rica. En este territorio de extraordinaria diversidad3 y riqueza socionatural ubicado en el estado Bolívar y al que se vincularán próximamente Amazonas y Delta Amacuro, se encuentran seis áreas bajo régimen de administración especial (abrae), distribuidas en cuatro zonas delimitadas y el Bloque Especial Icabarú según la vocación minera diferenciada. Se prevé la extracción de oro, diamante, coltán, cobre, hierro y bauxita, con la participación de 150 empresas provenientes de 35 países.

La población que reside en el amo representa 4,69% de la población nacional: 1.660.000 habitantes distribuidos en 465 poblados. En Guayana, las cifras actuales de la población minera en general («tradicional» y «emergente») varían según la fuente, pero alcanzarían entre 70.000 y 150.000 personas. La extracción minera existe desde hace aproximadamente 200 años y transitó desde prácticas asociadas a la minería artesanal hacia técnicas de mayor complejidad y volumen de extracción, como la aluvional y la de galería. Previo a la Revolución Bolivariana, el ordenamiento jurídico que regulaba la práctica minera en Venezuela se sostenía en la criminalización e invisibilización de la realidad minera artesanal y de pequeña escala, lo que no implicó el abandono de esa práctica sino más bien su extensión, con la incorporación de mineros de países vecinos como Brasil y Colombia. En 2000, el presidente Hugo Chávez modificó la Ley de Minas promulgada en 1952 mediante un decreto-ley que reconoce la existencia del minero artesanal, de la pequeña minería y de la mancomunidad minera. A partir de ese momento se iniciaron gestiones institucionales que tenían como objetivo el reconocimiento y la regularización de la actividad minera y la protección socioeconómica de la población dedicada a esta actividad, con el fin de garantizarle condiciones de vida más dignas, así como el impulso de la transición hacia otras actividades productivas. El Plan Piar (2003), la Misión Piar (2004), el Plan de Reconversión Minera (2006), el Plan Caura (2007) y la Comisión Presidencial para la Protección del Desarrollo y Promoción Integral de la Actividad Minera en la Región Guayana (2014) se dirigieron hacia estos fines. Empero, estos planes no lograron los objetivos buscados.

El Arco Minero contra la Constitución

El amo transgrede un esencial y vasto articulado presente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en leyes orgánicas y convenciones internacionales. Entre las violaciones de la legislación, se pueden mencionar:

- Participación y consulta: el decreto 2248, mediante el cual se crea el amo, vulnera el principio de participación garantizado por la Constitución como elemento neurálgico de la «democracia participativa», en la medida en que, pese a su envergadura y alcances, ha sido impulsado y establecido por el Poder Ejecutivo nacional de forma inconsulta y excluyente. - Soberanía y modelo económico: la legislación del amo es violatoria del Régimen Socio Económico y de la Función del Estado en la Economía, que establece la prioridad de la inversión nacional en manos del Estado, asume la «defensa» de las actividades de las empresas nacionales, públicas o privadas, y garantiza a su vez un tratamiento igualitario para la inversión extranjera y nacional, con énfasis en el agregado de valor de las materias primas extraídas, especialmente para la manufactura y el desarrollo de tecnología.

- Derechos sociales y laborales: a fin de conceder la mejor de las condiciones para las transnacionales mineras, el artículo 25 del decreto 2248 establece que «ningún interés particular, gremial, sindical, de asociaciones o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés general en el cumplimiento del objetivo contenido en el presente decreto». Y deja en claro que «los organismos de seguridad del Estado llevarán a cabo las acciones inmediatas necesarias para salvaguardar el normal desenvolvimiento de las actividades». Esto implicaría que cualquier organización indígena, ambientalista, obrera, comunitaria, estudiantil o de derechos humanos que organice asambleas, movilizaciones, protestas o huelgas consideradas beligerantes, puede ser objeto de represión, penalización o enjuiciamiento. Se añade así una limitación más a los derechos a la protesta social y laboral y a la defensa legítima de los derechos de los trabajadores asegurados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, impulsada por el presidente Chávez en abril de 2012.

- Pueblos indígenas: los nuevos instrumentos legales son violatorios del derecho a «consulta previa, libre e informada» establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (oit) sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1991), suscripto por Venezuela para cualquier proyecto que el Estado pretenda desarrollar en estos territorios4.

- Destrucción de la vida: el amo viola lo establecido en la Constitución, que ordena resguardar las zonas protegidas y vulnerables y además exige la elaboración de estudios de impacto ambiental rigurosos y previos al comienzo de las explotaciones. También se violan las leyes y normativas que rigen las abrae5. Además, se reduce a letra muerta el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1993), mediante el cual Venezuela se ha comprometido a preservar diversas figuras y categorías de áreas naturales protegidas.

- Régimen tributario: el aspecto tributario del amo viola principios constitucionales porque desregula con exenciones impositivas 12% del territorio nacional. Por ejemplo, el artículo 21 del decreto del amo plantea «exoneraciones totales o parciales del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, aplicables exclusivamente a las actividades conexas a la actividad minera».

Un sistema que descansa en el pranato minero

El Estado venezolano ha sido incapaz de resolver la gravísima problemática relacionada con el pranato minero en Guayana, el cual, según los testimonios obtenidos en entrevistas a habitantes de la región y diversas fuentes documentales y hemerográficas, se intensificó de forma exponencial desde 20066. A partir de estos esquemas de control de territorios en Guayana, casi la totalidad de los mineros están sometidos, obligados a pagar a organizaciones delictivas «vacunas» que no bajan de 50% de la ganancia total por el material extraído. Estas bandas armadas, por sus orígenes, fines y vínculos, se hacen llamar «sindicatos». Pero la realidad es que se trata de un modo de organización nutrido de las tramas que se han impuesto en las instituciones carcelarias bajo la figura del «pran»7, un recluso con el máximo poder en los centros penitenciarios y jefe de una estructura vertical de dominio y patrones de operaciones, normas de organización y acciones con incidencia más allá de las cárceles. El control territorial de estas bandas armadas excede el espacio de la mina; despliegan su poder de coacción y lógicas organizativas en todo el entramado socioeconómico de la región, incluso en las grandes urbes del estado como Ciudad Bolívar, Puerto Ordaz y San Félix, así como poblados indígenas presentes en todo el territorio.

Este entramado socioeconómico alrededor de la minería se evidencia en la proliferación de bares, prostíbulos y casas de juego, así como en el incremento del tráfico de minerales y de maquinaria para la extracción y en los altos índices de violencia, y mantiene una íntima relación con el tráfico de drogas, de combustible y de alimentos producidos y regulados por el Estado (muy escasos en el resto del país, pero abundantes en los pueblos mineros del sur del estado Bolívar). Incluso la economía minera supedita oficios y servicios ajenos a la minería (comunicaciones, construcción, comercio), e influye de forma determinante en la gestión público-institucional local y regional.

Hasta el momento, el Estado no ha emprendido una política consistente para el abordaje de esta grave situación. Empresas básicas estatales como la Corporación Venezolana de Guayana Minerven, dedicada a la extracción aurífera, han disminuido su operatividad a su mínima expresión desde 2013. Sin embargo, la obtención de oro por parte de Guyana, Brasil, Colombia y Curazao ha reflejado un curioso aumento8. Ante esta realidad, identificar la ruta de minerales como oro, diamantes y, recientemente, coltán es esencial para esclarecer la cadena de comercialización del contrabando de extracción y sus actores involucrados. Mientras el Estado no aborde integralmente la realidad que impera en esta región, todo mineral extraído en estas condiciones provendrá de relaciones de poder criminales hacia la población y de una violación flagrante de los derechos sociales y los ordenamientos socioambientales vigentes. ¿Se trata solo de una muestra de incapacidad gubernamental?9 ¿Se trata de la influencia de sectores poderosos que inciden para que ello no suceda o fracase? ¿Hay connivencia con la matriz del pranato minero por parte de sectores que administran el Estado? ¿Se justifica un megaproyecto como el amo? El amo ¿es el reconocimiento del Estado de su incapacidad de gestionar ese territorio, entregándolo a la suerte de las bandas armadas y transnacionales mientras garantiza la obtención de la renta minera?Es que con el amo se están empezando a legitimar alianzas no formales entre actores diversos, a las que no son ajenas las Brigadas Mineras Socialistas, creadas por el novísimo Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo Minero Ecológico. Estas brigadas estarían empleando técnicas de extracción prohibidas por el mismo Estado (por ejemplo, el uso de mercurio), además de estar constituidas, presionadas o controladas por bandas armadas, que se han establecido como la fuerza que ha impuesto los esquemas socioorganizativos y, por lo tanto, ha logrado penetrar en los tejidos socioeconómicos mediante la figura del «poder popular» y así asociarse en la actividad minera a partir de nuevas denominaciones creadas y reguladas desde el Estado, como las mencionadas «brigadas». Este panorama vuelve difusos los hilos finos de una trama muy compleja de relaciones y de manejos del poder entre distintos actores presentes en un territorio cuya construcción institucional, muy debilitada, gestiona ineficazmente las necesidades de la población. Así, instituciones, transnacionales, medianos y grandes empresarios, receptores comerciales de minerales, dueños de máquinas, comerciantes legales e ilegales, mineros tradicionales y el «orden» del pranato minero, entre otros actores y procesos, inciden con mucha fuerza para que la inercia instituida continúe.

Nuevo entramado legal y actores del despojo

La creación del amo tiene como soporte otros acontecimientos con fuerza de ley que merecen ser resaltados. Por un lado, la creación en 2014 de la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, que reproduce modelos difundidos por el neoliberalismo multilateral de organizaciones como el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio (omc). Ese modelo no es otro que el de las zonas económicas especiales, que operan gracias al ejercicio estatal de sustraer conquistas fundamentales en materia de derechos humanos, políticos y sociales, y otorgar absolutas libertades económicas, tributarias y territoriales, principalmente a capitales transnacionales. El otro mecanismo de reciente creación es la constitución de una corporación militar-empresarial mediante la Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (camimpeg, 2016). El tercer mecanismo, de similar importancia, es la Ley de Inversiones Extranjeras (2017), sancionada recientemente por la Asamblea Nacional Constituyente.

El amo refleja escenarios de crecientes complejidades y amenazas. Sobre las espacialidades y dinámicas reticulares en un mismo territorio operan y se vinculan diferentes actores. Nos atrevemos a categorizar cuatro tipos: a) el primero de ellos es el eslabón más territorializado, sujeto a un capitalismo lumpenizado y mafioso, vinculado a la minería ilegal de pequeña y mediana escala, inserto en el tejido social, que se extiende territorialmente a partir del aprovechamiento de sus múltiples operadores de alcance regional y nacional y es controlado por cabecillas de bandas armadas. b) El segundo actor es impulsado por sectores económicos emergentes y tradicionales, vinculados a la burocracia gubernamental y amparados por las nuevas disposiciones que crean el amo. Se trata de empresas nacionales recién creadas, con ninguna o muy precaria trayectoria en explotación minera, con inconsistencias en su proceder con el Estado y con vínculos en paraísos fiscales cercanos como Barbados; se las llega a considerar incluso empresas «de maletín» o fantasmas. c) El tercer actor está constituido por agentes foráneos con limitada proyección internacional, con sedes e intereses relacionados con capitales especulativos fuera de Venezuela, y a su vez con trayectoria y experiencia minera exclusivamente en el país o muy localizada. d) Por último, la cuarta figura de este mapa de actores son las poderosas empresas transnacionales, no con trayectorias, sino más bien con prontuarios por la violación de derechos humanos y negociaciones fraudulentas con los Estados, además de largos repertorios en su haber de graves devastaciones y contaminaciones en los territorios donde operan.

Con la creación del amo, la minería ilegal se verá acompañada de empresas como la Gold Reserve, que ya ha establecido asociaciones estratégicas mediante contratos leoninos con el Estado venezolano. A esta empresa el presidente Chávez le había suspendido la concesión de la mina Las Brisas en 2009. Posteriormente, Venezuela perdió una demanda ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (ciadi) y aceptó la resolución de este organismo de indemnizar a la empresa por 769 millones de dólares10. También se han suscrito acuerdos con la mayor empresa minera del mundo: la Barrick Gold. Esta empresa posee un historial de denuncias en los lugares donde tiene presencia, relacionados con asesinatos y abusos en países como Papúa Nueva Guinea y Tanzania11, así como un largo registro de devastación y contaminación sin precedentes, entre los que podemos mencionar el derrame de al menos un millón de litros de solución cianurada en cinco ríos de la provincia argentina de San Juan12; la contaminación por cianuro por la explotación de las minas de Pueblo Viejo, en República Dominicana13 y graves afectaciones a glaciares de Argentina y Chile por la explotación de las minas Veladero y Pascua Lama14, entre otros casos.

Un Estado desbordado: la epidemia de malaria

Se puede dudar razonablemente de la capacidad de organismos e instituciones que resultan corresponsables de las consecuencias del ejercicio de la minería ilegal en virtud de la connivencia, desarticulación e ineficacia de las acciones y políticas públicas. Por ello, intentar resolver esta situación implicaría un profundo proceso de reinstitucionalización, pero no como mímesis de la misma lógica con otros relatos, sino desde una nueva institucionalidad, transformada y transformadora, que accione concretamente en favor de la defensa de la vida digna desde una perspectiva integral.

Hoy, por el contrario, además de la presencia del pranato minero y su paz criminosa, Venezuela asiste al rebrote de la malaria, enfermedad íntimamente relacionada con la minería y que ha desbordado la voluntad o capacidad del Estado venezolano para resolverla. Luego de haber sido erradicada en 2000, esta enfermedad está actualmente catalogada como una epidemia de proporciones cada vez más preocupantes. A fines de 2014, todos los países endémicos de la región, excepto Haití y Venezuela, habían reducido la morbilidad por malaria en comparación con 2006. Para 2017, la situación es aún más grave. El Boletín Epidemiológico de Venezuela 2016, luego de dos años sin ser emitido y bajo la responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para la Salud15, arrojó resultados más que alarmantes: se registraron 240.613 casos, que representan un incremento de 76,4% con respecto a 2015. Así, la totalidad del país se encuentra en estado de epidemia de malaria, con casos verificados en 14 de los 24 estados y otros cuatro en situación de alarma.

Solo en el estado Bolívar se registró 74% del total nacional. Los cuatro municipios de mayor actividad minera de este estado (Sifontes, Roscio, Gran Sabana y El Callao) representan 53% de la totalidad de casos de malaria para este año. Si sumamos Amazonas y Delta Amacuro, estados de mayor explotación de minerales en el país después de Bolívar, estamos ante la alarmante cifra de 88% del total nacional. Según el Informe Mundial de la Malaria 2016, con estas cifras Venezuela aporta 48% del total de casos de malaria en todo el continente americano.

Expansión de la problemática, agudización del despojo

Estas realidades brevemente esbozadas se relacionan con un proceso regional que Rafael Grasa ha denominado «captura del Estado» y que consiste en

un fenómeno de corrupción sistémica en el cual suele ser muy activa la delincuencia transnacional, a menudo con la complicidad de organismos legales vinculados a ella [con] la intervención de personas, grupos o empresas legales –con lazos no siempre legales– en la redacción de leyes, decretos, regulaciones y políticas públicas, para obtener beneficios diversos, de tipo privado y a veces ligados a actividades delictivas, a costa de fondos públicos y de la independencia de las autoridades. [Se trata de] una relación constante entre lo ilegal y lo legal en la génesis de las actividades delictivas y, sobre todo, en la puesta en circulación, multiplicación y blanqueo de los resultados económicos obtenidos de esas actividades mediante redes ilícitas y nexos con actores diversos totalmente legales que están reconfigurando los Estados en todo el mundo.16

Existen otros investigadores que debaten esta afirmación centrada en la cantidad y fortaleza del Estado. Más bien enfocan esa reconfiguración de un Estado a partir del despliegue y señales de consolidación de la crimilegalidad17, desde la asunción de nuevos órdenes sociales y regímenes políticos paralelos al ordenamiento formal establecido o existiendo contradicciones entre él, dados los nuevos patrones y las necesidades de adaptación que el nuevo orden exige. Esto se asocia a lo que Lilian Bobea ha denominado el «estadotropismo», entendido como «las lógicas de articulación entre actores desregulados, criminales y estatales, así como el nivel de institucionalización de sus prácticas y los contextos (histórico-sociales y políticos) dentro de los cuales se producen esas articulaciones»18.

Con un nuevo dispositivo de control biopolítico sobre el territorio, como lo es el amo, se proyectan contextos de agudización de estas modalidades de conflictos y acrecentamiento del caos, de despojo, de violencia, de más complejas tramas de corrupción, de interpenetración entre lo paraestatal y estatal para la explotación de un territorio biodiverso y multicultural. Y es que las escalas de beneficios económicos que supondría el amo son inconmensurablemente írritas si se relacionan con su repercusión en la generalidad de la población, en las generaciones futuras y en el planeta, dada la importancia de la región para los ciclos de vida allí presentes. La expansión del poder y la penetración e interconexión de actores relacionados con las actividades de extracción minera han ido en aumento en los últimos diez años. En estas vinculaciones y expansión de control de zonas de extracción están involucrados sectores de poder institucional, que actúan con una total impunidad patrimonialista. También son trágicamente numerosas las denuncias de desapariciones, masacres y enfrentamientos que no llegan a resolverse judicialmente19.

Considerando la dinámica y las condiciones en que se han operado y administrado las empresas básicas del Estado y la desatención hacia los importantes problemas y conflictos ambientales que han generado sus operaciones, quedan serias dudas acerca de cómo va a gestionarse el amo en una zona donde el accionar formal estatal es escaso, débil o nulo, al igual que la capacidad de ejercer contraloría popular organizada. Es decir, se trataría de una profundización y extensión de la realidad ya presente en la región. Por lo tanto, se asume que, en este contexto, el amo, dados los principios sobre los cuales se funda y desde la institucionalidad que lo involucra, no se vislumbra capaz de revertir esta situación, sino que la mantendrá, como ha venido ocurriendo desde su creación en 2016, en el contexto de la corrupción generalizada que vive el país20.

El amo promovería y consolidaría nuevas formas y manifestaciones de paraestados muy peligrosos para afianzar las estructuras de dominio, como en el caso del pranato, donde se configuran relaciones de poder que tenderían a normalizar y legalizar este régimen impuesto, sin señales de transformar el régimen biopolítico imperante. El solapamiento de las funciones del Estado petroexportador venezolano, desde las complejas combinaciones duales de explotación irregular de las minas y la desestructuración de su precaria estructura formal extractiva, sienta las bases de lo que podríamos denominar «rentismo lumpenizado».

Estas nuevas reconfiguraciones que incorporan nuevos regímenes biopolíticos se han solapado en los mantos de alcance del Estado, desde una heterogeneidad importante en sus expresiones, formas organizativas, alianzas, alcances y fines para el logro de su principal objetivo, que no es otro que lo que Charles Tilly ha llamado el rent-seeking (búsqueda de renta); con tramas de dominio que paulatinamente y dependiendo de otras variables nacionales y locales intentan diversificarse localmente y expandirse globalmente. El amo viene a insertarse desde esta dinámica.

  • 1.

    Se recomienda revisar las visualizaciones del Observatorio de Complejidad Económica del Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT, por sus siglas en inglés), disponibles en https://atlas.media.mit.edu/en/.

  • 2.

    Se trata del decreto No 2248, mediante el cual se crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco, disponible en www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=2f65f31f-78ff-4881-979e-6fe17fdfe9f0&groupId=10136.

  • 3.

    Venezuela es el sexto país con mayor biodiversidad de América Latina y el décimo a escala mundial. El estado Bolívar y Amazonas son las regiones con más biodiversidad del país. La cuenca del Orinoco tiene una extensión de 1.100.000 km2. El del Orinoco es uno de los tres grandes deltas de América. La descarga que genera este río, junto con la del Amazonas, representa aproximadamente 16% del aporte anual de agua dulce a los mares de todo el planeta. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y Patrimonio Natural: Amazonia posible y sostenible, Naciones Unidas, Bogotá, 2013.

  • 4.

    En Guayana habitan los warao, akawayo, e’ñepa, pumé, mapoyo, kariña, arawak, piaroa, pemón, ye’kwana y sanemá.

  • 5.

    En esta región se encuentran además abrae, como el Parque Nacional Jaua-Sarisariñama, la reserva forestal de Imataca, los monumentos naturales Ichún-Guanacoco, Cerro Guiquinima, la Zona Protectora Sur del Estado Bolívar y el Parque Nacional Indígena y Popular Caura.

  • 6.

    Este artículo se sustenta en dos investigaciones del autor en extenso realizadas sobre los temas aquí abordados: «Horizontes comunes y movimientos socioambientales en la Venezuela extractivo-rentista. ¿El Arco Minero del Orinoco como inflexión? Investigación desde una ecología política latinoamericana» (con el apoyo del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales –Clacso–, el Transnational Institute –TNI– y el Instituto de Estudios de América Latina y el Caribe –IELAC–; y, en coautoría con Cesar Romero, «Dinámica de la minería a pequeña escala como sistema emergente. Dislocaciones y ramificaciones entre lo local y lo nacional» (con el apoyo de la Fundación Rosa Luxemburgo).

  • 7.

    Abreviatura, en el lenguaje carcelario, de «preso reincidente asesino nato».

  • 8.

    Ya en 2006 la revista colombiana Semana señalaba que «cuando los lavadores compran el oro en Venezuela y Panamá, el beneficio es aún mayor, pues en estos países es más barato. Constantemente intentan meterlo al país por las fronteras, aunque no siempre lo logran». Por su parte, el parlamentario socialista holandés Ronald van Raak solicitó aclaraciones a su gobierno sobre informes de que grandes cantidades de oro de Venezuela están siendo contrabandeadas a Aruba y Curazao, territorios que forman parte de los Países Bajos. Curazao, por ejemplo, exportó oro por más de 440 millones de euros en 2015, lo que representa 33% de su exportación total de bienes y servicios. El oro es el segundo mayor producto de exportación de Curazao después del petróleo refinado, también proveniente de Venezuela. «No todo lo que brilla es oro» en Semana, 2/11/2006 y «Dutch Asks about Large-Scale Gold Smuggling to Islands» en Curaçao Chronicle, 17/1/2018.

  • 9.

    En el estado Bolívar operan seis cuerpos de seguridad: la Guardia Nacional, el Ejército, la policía regional, la policía local, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

  • 10.

    Para conocer las características de este tipo de acuerdos, v. «Los datos clave del acuerdo con Gold Reserve» en La Tabla, 10/8/2016, www.latabla.com/los-datos-clave-del-acuerdo-con-gold-reserve/.

  • 11.

    «Papúa Nueva Guinea: Graves violaciones en una mina de Barrick Gold» en Human Rights Watch, 1/2/2011.

  • 12.

    «El mayor desastre ambiental de la historia argentina: la Barrick Gold admitió que derramó más de un millón de litros de solución cianurada» en El Diario de Buenos Aires, 24/9/2015.

  • 13.

    «Contaminación amenaza vidas Cotuí» en El Nacional, 24/9/2014.

  • 14.

    «Informe de Greenpeace revela que la minera Barrick Gold afectó glaciares» en Greenpeace Argentina, 20/7/2011.

  • 15.

    Este boletín fue publicado el 9 de mayo de 2017. Dos días después, la ministra fue destituida y el documento desapareció inmediatamente del portal web oficial.

  • 16.

    R. Grasa: «Nuevas miradas sobre la seguridad y la delincuencia transnacional» en Nueva Sociedad No 263, 5-6/2016, p. 54, disponible en www.nuso.org.

  • 17.

    Wolf Grabendorff define este concepto como «la estrecha vinculación de intereses corporativos y/o criminales con las políticas públicas y sus representantes». W. Grabendorff: «Cómo los actores transnacionales desmantelan el Estado (latinoamericano)» en Nueva Sociedad No 272, 9-10/2017, disponible en www.nuso.org.

  • 18.

    L. Bobea: «El Estado como demiurgo de la criminalidad» en Nueva Sociedad No 263, 5-6/2016, disponible en www.nuso.org.

  • 19.

    Pableysa Ostos: «Vecinos de Tumeremo se mantienen asediados por control de bandas criminales y militarización» en Correo del Caroní, 22/3/2017; Germán Dam V.: «Incursión del Ejército deja 18 muertos en mina Cicapra del municipio Roscio» en Correo del Caroní, 10/2/2018.

  • 20.

    Asimismo, no avizoramos un giro sobre los temas planteados por los actores de la oposición política tradicional. De hecho, consideramos que el amo es un proyecto compatible con las proposiciones de la oposición. Como ejemplo, invitamos a leer la carta enviada por el ex-presidente de la Asamblea Nacional durante el periodo 2017, Julio Borges, dirigida a los organizadores de la conferencia Latin America Down Under (conglomerado de inversionistas en materia de minería), donde expone su intención de continuar el camino de profundización del modelo expoliatorio, al señalar que «también quisiera informarles que esta situación debe cambiar pronto y que una vez que la democracia haya sido restaurada en nuestro país, nuestras puertas estarán abiertas para recibir las inversiones, con la seguridad jurídica adecuada porque el país tendrá que reorientarse a lo largo del camino del progreso y el desarrollo». «Anuncian acciones legales contra Julio Borges por traición a la Patria (+carta)» en Correo del Orinoco, 17/5/2017.

Este artículo es copia fiel del publicado en la revista Nueva Sociedad 274, Marzo - Abril 2018, ISSN: 0251-3552


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