La «marea verde» llega a la Corte Suprema mexicana
octubre 2021
La Suprema Corte de Justicia de México consideró inconstitucionales una serie de artículos del Código Penal del estado de Coahuila que penalizaban el aborto. Aunque en muchos otros estados el aborto sigue siendo ilegal, la resolución obliga a todos los jueces y juezas del país a aplicar el criterio de la Corte. El impulso de la marea verde y del movimiento feminista fueron decisivos en los argumentos de los jueces y las juezas.
El 6 y el 7 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de México reconoció por unanimidad el derecho fundamental a acceder a los servicios de un aborto legal, seguro y gratuito en las etapas iniciales del embarazo. Tras analizar los artículos del Código Penal de Coahuila que penalizaban el aborto, la Suprema Corte los declaró inválidos por ser contrarios a la Constitución. Aunque la penalización del aborto en muchos otros estados sigue vigente, la resolución obliga a todos los jueces y juezas del país a aplicar el nuevo criterio. La sentencia ubicó el derecho a decidir en el centro del debate, a la vez que hizo énfasis en el análisis sobre el uso del derecho penal para castigar ese derecho. Los efectos de la sentencia y el papel del movimiento feminista serán, ahora, claves.
En México, cada entidad federativa cuenta con un Código Penal para regular y sancionar las conductas que cada uno estime contrarias a la ley. Todos los códigos locales consideran al aborto como un delito, aunque prevén distintas causales de no punibilidad o excluyentes de responsabilidad. Entre ellas se contemplan los casos en los que el embarazo es producto de una violación sexual o de una inseminación artificial no consentida, aquellos en los que la salud de la mujer está en riesgo, en ciertos casos de dificultades económica de la mujer, en los que se comprueba que el feto tiene malformaciones graves y cuando en las que el aborto es consecuencia de un acto no premeditado. Los únicos estados que adoptan como causal válida para no penar el aborto a la propia elección de la mujer son Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz. Tras la sentencia, Coahuila se suma a la lista.
La primera entidad federativa en despenalizar el aborto hasta la semana 12 fue Ciudad de México. En 2007. Diversas autoridades promovieron acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte solicitando la invalidez de dicha reforma. En agosto de 2008, el pleno de la Suprema Corte avaló la despenalización del aborto por parte del Congreso. Si bien esta no fue la primera vez que la Corte analizó un tema relacionado con la interrupción del embarazo, fue un parteaguas en el reconocimiento de los derechos de las personas gestantes.
Poco más de una década después, en septiembre de 2019, el Congreso de Oaxaca –uno de los estados con mayor desigualdad y pobreza y ubicado como el quinto más riesgoso para las mujeres– aprobó la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación. En junio de este año, el Congreso de Hidalgo también aprobó una iniciativa que despenalizó la interrupción del embarazo hasta la semana 12. Fue un respiro de aliento tras el reciente rechazo a iniciativas similares en Baja California Sur, Quintana Roo, y Puebla. Era la segunda vez que se presentaba dicha iniciativa en Hidalgo, pues la primera había sido rechazada. Tan solo un mes después, el Congreso de Veracruz también reformó su Código Penal para despenalizar el aborto.
Este año, la lucha de la «marea verde» —el movimiento feminista en favor de la despenalización del aborto, originado en Argentina y extendido por América Latin— rindió frutos. El rechazo o la aprobación de iniciativas locales en relación al aborto, así como la organización de parlamentos abiertos para su despenalización, fueron moneda corriente. Fue la acción de la «marea verde» la que consiguió posicionar la despenalización del aborto en la mesa de la Suprema Corte.
Los argumentos y la decisión de la Suprema Corte
La acción de inconstitucionalidad que analizó la Corte fue presentada por la entonces Procuraduría General de la República en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo de Coahuila, alegando que ciertos artículos del Código Penal de dicho estado no respetaban lo dispuesto en la Constitución Mexicana. Entre los artículos discutidos hay dos especialmente relevantes: el que establecía al aborto como un delito en cualquier momento del embarazo y el que lo sancionaba con uno a tres años de prisión (aunque al ser considerado un delito no grave las personas pueden permanecer en libertad mediante el pago de una multa).
Los ministros de la Suprema Corte hicieron uso de sus intervenciones para analizar varios temas que fueron recogidos en la sentencia y que resultan destacables: el reconocimiento pleno del derecho a decidir y la crítica al uso del derecho penal para castigar a las mujeres que interrumpen el embarazo. Algunos de los ministros reconocieron, además, el avance de la medida como una conquista de la «marea verde».
El ministro ponente Luis María Aguilar consideró que la problemática no era la de establecer un derecho al aborto, sino del derecho humano a decidir sobre la propia vida y el cuerpo de las personas gestantes. Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara puso el acento en el reconocimiento que hace la sentencia en cuanto a que la titularidad del derecho a decidir está ceñido a las personas gestantes, por lo que la misma debía abarcarlas durante todas las consideraciones. La discriminación por razones de genero, argumentó, no tiene cabida ante el avance del Estado de derecho.
La sentencia afirma la existencia del «derecho a decidir» y lo entiende como la libertad que le permite a la mujer elegir quién quiere ser en relación con la posibilidad de procrear, considerando que —en palabras del ministro ponente— «en la maternidad subyace la noción de voluntad y del deseo de que la vida personal atraviese por tal faceta. La mujer puede disponer libremente de sí misma y puede construir su historia de vida y destino de manera autónoma, libre de imposiciones o transgresiones».
La ministra Margarita Ríos Farjat afirmó que castigar el «derecho a decidir» vulnera la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad jurídica, la salud y la libertad reproductiva. En ese sentido, sostuvo que utilizar el derecho penal para sancionar a quien interrumpe voluntariamente su embarazo no debe ser una potestad disponible para el legislador. La ministra también fue celebrada en las redes sociales cuando, al enfrentar a los opositores a la despenalización del aborto, resaltó que se trata de un asunto de salud pública del que el Estado debe hacerse cargo y cuestionó que se criminalice a las mujeres. «Además del estigma, de la impotencia y el abandono, ¿deben enfrentar una sanción penal? ¿Y se hace esto en nombre de la vida? Esto lleva implícita la idea de una maternidad por castigo, de una maternidad de la que todos pueden opinar mientras reprueban a la gestante», argumentó.
Por su parte, la ministra Norma Lucía Piña Hernández afirmó que las convicciones morales personales en torno a la problemática «deben situarse en el ámbito privado, mientras que el carácter laico del Estado debe situarse en el ámbito publico», al tiempo que cuestionó el hecho de que determinados códigos penales de los estados prevean la violación como causal justificada para el aborto, pero que lo penen en relaciones derivadas del consentimiento. De ese modo, lo que se penaliza, según Piña Hernández, es conducta sexual de la mujer.
En cuanto a la cuestión de la temporalidad, es decir, hasta qué semana se debe despenalizar el aborto, la mayoría de los ministros prefirió no entrar en discusión, por lo que se dejo al arbitrio de los legisladores, estableciendo que debe ser dentro de un plazo razonable.
Efectos de la sentencia
La aprobación de la sentencia sorprendió por su unanimidad. El hecho de que los diez ministros votaran positivamente por los aspectos fundamentales resultó claramente significativo. Los efectos de esta sentencia, de todos modos, son limitados. No debe perderse de vista que el artículo declarado inconstitucional por la Corte Suprema pertenece al Código Penal del estado de Coahuila, por lo que la única ley que castigaba el aborto que fue invalidada es la de ese código. El resto de los estados —con la excepción de aquellos que ya lo permiten— mantendrán penalizado el aborto en sus disposiciones legales.
Sin embargo, esta sentencia adquiere fortaleza a raíz de la reforma judicial que entró en vigor este año. En la misma, se señala que cuando el pleno decide un caso específico por mayoría de votos, el criterio será instantáneamente obligatorio para todos los jueces y juezas del país. Esta reforma, que imita al sistema jurídico anglosajón (o sistema jurisprudencial) modifica la vieja normativa, según la cual resultaban necesarias cinco sentencias en el mismo sentido para que una normativa se convirtiera en obligatoria.
El voto por unanimidad que declara inválido el artículo que castigaba el aborto en Coahuila tiene, además, efectos específicos. Desde ahora, todos los jueces y juezas estarán obligados a juzgar los casos que resuelvan obedeciendo las directrices que especificó la Corte en su sentencia. Por otra parte, la sentencia tiene carácter retroactivo para cualquier persona gestante que esté actualmente detenida por abortar. La Secretaría de Gobernación ya emitió un comunicado en el cual señala estar trabajando con sistemas penitenciarios y defensorías de las 32 entidades federativas para identificar los casos de personas procesadas o sentenciadas por interrupción de embarazo —o por haber sido partícipes en el proceso—. Tras la identificación de todos los casos, se pondrá en efecto su liberación. En el mismo sentido, las carpetas de investigación que pudieran llegar a abrirse por desconocimiento del precedente deberán ser frenadas inmediatamente por el personal del poder judicial en atención al criterio de la Corte. Este efecto, al que se refirió el ministro Arturo Zaldívar en su intervención, fue el más celebrado por el movimiento feminista. «Es un parteaguas en la historia de los derechos de todas las mujeres, sobre todo, de las más vulnerables. A partir de ahora, no se podrá, sin violar el criterio de la Corte y la Constitución, procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado válido este Tribunal Constitucional».
Para las personas gestantes que decidan abortar de manera autónoma en los estados en los que el aborto sigue penado, tendrán que solicitar el servicio en un centro médico y, ante una eventual negativa, deberán hacer el reclamo ante un juez, que estará obligado por el criterio de la Corte a ordenar que se le otorgue el servicio médico. Ahora la mira está puesta sobre aquellos 27 Congresos estatales en los que sigue penalizado el aborto y en los que, durante años, numerosas iniciativas legislativas tendientes a despenalizarlo fueron rechazadas o congeladas. La decisión de la Corte podría hacer que dichos proyectos recuperen impulso y, según algunos analistas, incluso podría impactar sobre el voto de algunos legisladores estatales. Pero lo cierto es que la independencia de poderes mantiene la fuerza de la decisión de la Corte estrictamente en el ámbito jurisdiccional.
Por ello, si bien la sentencia es un gran avance, la lucha que impulsa la «marea verde» para que el derecho a decidir de las personas gestantes sea reconocido en todo el país –y para que el personal medico esté capacitado para ofrecer el servicio de manera digna y segura— continúa en pie.
Reacciones y perspectivas
En otro caso resuelto esa misma semana, la Corte declaró que los Congresos estatales no tienen la facultad de establecer la protección a la vida desde la concepción en sus Constituciones locales, puesto que otorgar las mismas protecciones legales al embrión que a una persona limita los derechos reproductivos de las personas gestantes. Y, al resolver un tercer caso la semana siguiente, la Corte también declaró inválido el artículo que regulaba la objeción de conciencia en la Ley General de Salud, al considerar que no establecía claramente los límites para su ejercicio, ordenando al poder legislativo su debida regulación. Ambas decisiones constituían parte de los reclamos de la «marea verde» y fueron, en diversos momentos, expresados a través de litigios, estudios, marchas y comunicados.
Tras las medidas de la Corte, los sectores autodefinidos como «provida» convocaron a diversas movilizaciones en las calles. En una de ellas realizaron un ultrasonido a una niña de 15 años, con pijamas de Mickey Mouse, frente a la multitud en la Ciudad de México. El público aplaudió cuando el doctor señalaba en la pantalla los latidos del feto. Resulta previsible que estos sectores continúen criminalizando a quienes deciden interrumpir su embarazo. De hecho, han anunciado que ahora se les perseguirá mediante la tipificación de otro delito: el homicidio en razón de parentesco. Asimismo, se habla de un intento al reconocimiento de la protección a la vida desde la concepción en la Constitución Federal. Este tipo de iniciativas han sido acompañadas por un conjunto de legisladores que se identifican con el movimiento «provida». Estos legisladores estatales ya han advertido que no apoyarán iniciativa alguna que pretenda despenalizar el aborto en sus estados.
Las posturas sobre la despenalización del aborto son heterogéneas en las fuerzas políticas mexicanas. Aun cuando resulte claro determinar cuáles son los espacios políticos conservadores, estos no son lo suficientemente fuertes como para tumbar todos los proyectos tendientes a la despenalización. A la vez, el Movimiento Regeneración Nacional (Morena), el partido del presidente Andrés Manuel López Obrador, tampoco tiene unanimidad respecto de este tema. Si bien cuenta con legisladores que apoyan la despenalización, también tiene sectores que se manifiestan en sentido contrario.
La falta de claridad y la polarización también se refleja entre la ciudadanía Un reciente estudio de opinión arroja que 48% de los mexicanos reprueban la decisión de la Corte. Hace escasos días, mientras los pañuelos verdes copaban las calles, un sacerdote ofrecía una misa convocando a matar a las mujeres «abortistas».
La lucha sostenida de la «marea verde» por el reconocimiento pleno del derecho a la salud, a la autonomía, a la privacidad y a decidir está, ahora, logrando avances importantes. Los esfuerzos de los sectores autodenominados «provida», generalmente sustentados en creencias religiosas y principios morales de tipo conservador, contrastan con los datos duros del país. Hasta 2019, el aborto en condiciones de inseguridad y clandestinidad constituía la cuarta causa de muerte materna en México. Entre 2010 y 2018 más de 90.000 mujeres murieron por causas relacionadas con el aborto practicado en condiciones de riesgo. Los datos globales contrastan con los de Ciudad de México, donde desde 2007 —con la implementación del Programa de Interrupción Legal del Embarazo— no se registra ninguna muerte asociada al procedimiento aplicado dentro de las 12 semanas de gestación.
La decisión de la Suprema Corte de Justicia se une a una «marea verde» que vive su máxima oleada. Esa marea, que sigue en franco crecimiento, seguirá siendo decisiva en la lucha por la despenalización del aborto y en el combate por su acceso seguro y gratuito.