Tema central
NUSO Nº 276 / Julio - Agosto 2018

Democracia y lobby: un marco teórico

Los tiempos entre elecciones son importantes: la democracia no es un cheque en blanco que los ciudadanos dan a sus representantes. Entre elecciones, los ciudadanos más comprometidos con sus comunidades actúan políticamente de formas muy diversas, y resulta necesario un marco teórico para ponderar esas formas de acción frente a la actividad de los cuerpos representativos. El lobby o cabildeo legislativo constituye, en este marco, una práctica de incidencia que debe ser mirada con especial cuidado en el contexto de sociedades desiguales como las de América Latina.

Democracia y lobby: un marco teórico

En los estudios sobre representación política, las elecciones son solo un momento de la vida democrática y tal vez no el más importante. Un número creciente de miradas teóricas se enfoca en la dinámica del poder en ejercicio. Consideran que es allí donde se construye la legitimidad democrática en una era de cambios profundos. Este artículo ofrece un marco teórico en el cual ubicar distintas prácticas democráticas que operan por fuera de la lógica electoral, con un especial foco en el lobby o el cabildeo legislativo y en el contexto de desigualdad estructural y sistémica que afecta a América Latina.

Pensar la democracia es pensar en elecciones. Ellas son la característica que distingue más claramente los sistemas políticos democráticos de aquellos que no lo son. Las elecciones y la representación que ellas habilitan constituyen uno de los temas principales de reflexión del pensamiento político contemporáneo. Se trata de una reflexión intensa, perseverante y urgente: encontrar la forma de representación política adecuada parece ser la clave para resolver los problemas que afectan a las democracias modernas. Pero la historia de esa búsqueda no es otra cosa que la crónica de una decepción. Las innovaciones representativas, expresadas en instituciones, modalidades de competencia política y técnicas de captura de la voluntad popular, nunca cumplen lo que prometen. Periódicamente, de manera sistemática, los mecanismos de representación existentes son cuestionados por grupos que se consideran mal representados.

Sugiero que este es un buen punto de partida para reflexionar sobre las formas en que los ciudadanos acceden a sus representantes en las democracias de América Latina. Contextualizar prácticas disímiles en el marco de la problemática de la representación ofrece un punto de referencia común desde donde abordarlas tanto en su dimensión empírica como en la normativa. En tanto que mecanismos de interpelación a las autoridades, funcionan por fuera de la lógica electoral y es allí hacia donde –sugiero– debemos orientar nuestra mirada. Este artículo dedica su primera parte a explicar el porqué y las consecuencias de esa decisión.

La segunda parte de este trabajo aborda una de esas prácticas: el lobby o cabildeo en el contexto de desigualdad estructural que afecta a las sociedades latinoamericanas. En este caso, la desigualdad opera como un faro normativo que permite analizar la forma y los modos en que los mecanismos de petición pueden convertirse en vehículos de legitimidad democrática, al fortalecer y abrir los procesos de toma de decisiones, o pueden –por el contrario– profundizar la desigualdad existente. Esta discusión se vuelve especialmente relevante en el marco de la llegada al poder, en muchos países de América Latina, de personas ligadas al mundo de la economía y los negocios. Ese tipo de biografías potencian los riesgos de una práctica sostenida por vínculos sociales informales, que distribuyen de manera no igualitaria el acceso a la atención de los servidores públicos y amplían, en consecuencia, las desigualdades que nos atraviesan.

La representación política como el problema original

La historia de la búsqueda de formas más aceptables de representación política está necesariamente limitada por las fronteras: cada país ha intentado encontrar sus propias respuestas a estos dilemas. Pero es posible trazar algunas líneas generales a modo de introducción, y nuestros textos constitucionales son un buen punto de partida. Las primeras constituciones del siglo xix eligieron mecanismos de representación política que buscaban establecer una distancia considerable entre el pueblo y sus representantes1. Ello se debió a diferentes razones: improvisación, temor a los pobres y desclasados, racionalismo iluminista, etc. En todo caso, es un hecho aceptado que estas constituciones organizaron el poder de un modo más o menos elitista. Y también que, desde entonces, la historia de la democracia puede contarse a través de los intentos por expandir esas fronteras iniciales.

El principio de soberanía popular operó como el motor que impulsaba esos movimientos. Desde la eliminación de las barreras formales al ejercicio del derecho al sufragio hasta la exploración de medidas innovadoras para capturar la voluntad del pueblo, la idea de que este debe tener un rol central continuó inspirando cambios en las formas y los modos de las democracias modernas. Pierre Rosanvallon, en su trilogía sobre la historia de la democracia en Francia, recorre distintos momentos que parecen ser impulsados por la misma pulsión democratizadora. Relata, por ejemplo, cómo en Francia se impone hacia 1830 la lógica del sufragio universal, que hasta ese momento había sido objeto de una fuerte polémica. Hacia 1848, sin embargo, el sufragio parece ser incapaz de lograr una representación efectiva2. La igualdad formalista del proceso electoral elimina las diferencias entre las personas, y quienes pierden en esa equiparación (normativa pero teórica) son las clases trabajadoras3. Así surgen los partidos clasistas y las candidaturas obreras en busca de una identificación entre representante y representado4. Hacia fines del siglo xix se experimenta con la representación estamental, que eventualmente se incorporará al sistema constitucional francés mediante la figura de los consejos consultivos. Pero el siglo xx es el de los partidos políticos, cuya crisis en las últimas décadas es, al menos parcialmente, responsable del surgimiento de nuevas formas de representación que operan por fuera del sistema electoral.

Estos desarrollos en la democracia francesa dan cuenta de dos movimientos que se encuentran en casi todas las democracias del mundo: mecanismos representativos y mecanismos adicionales que los complementan y permiten lidiar con sus deficiencias. A estos últimos los llamaré mecanismos de petición. Mientras que los mecanismos de representación buscan que la ciudadanía sea representada por personas que acceden a cargos públicos en nombre de los ciudadanos, los mecanismos de petición permiten transmitir demandas a los funcionarios públicos con el objeto de persuadirlos de actuar de una manera determinada. En esta segunda categoría caben prácticas disímiles y diversas –como la protesta social y el cabildeo legislativo– que, sin embargo, están cruzadas por la misma lógica de acción: en ambos casos, estamos lejos del mundo en el que lo que importa es ganar elecciones.

Si bien es un punto que requiere más desarrollo, sugeriría que los mecanismos de petición existen porque los mecanismos de representación son demasiado demandantes. Estos, se supone, deben capturar la voluntad del pueblo soberano, un ideal regulativo imposible de alcanzar por distintas razones. Por lo pronto, la idea de que el pueblo es capaz de expresar una voluntad política determinada es problemática, y en los últimos años un número creciente de autores ha sostenido este argumento. El mismo Rosanvallon ha señalado que el «poder del pueblo no puede ejercerse de manera directa en el mundo moderno: no tiene consistencia posible si no es mediatizado y organizado por los procedimientos del gobierno representativo»5. Asimismo, insistió en que en las últimas décadas se han multiplicado los agentes que participan de lo político: no se trata de un pueblo universal y unívoco cuya voluntad toca descubrir, sino de la «agregación y superposición de particularidades»6. Desde este punto de vista, resulta problemático asignar al pueblo algún tipo de agencia específica7.

Por otro lado, el voto tiene una baja capacidad expresiva en términos políticos: lo que se puede decir a través de él es poco, solo permite una expresión ocasional y –en general– se limita a seleccionar entre un menú acotado de opciones. Si a estas características les sumamos las identidades políticas volátiles y las lealtades débiles que caracterizan a muchas democracias modernas, el voto parece –en principio– poco preparado para ofrecer representaciones políticas adecuadas. No se trata de que este no importe, sino de que es deficiente como camino de expresión política.Los mecanismos de petición complementan esas debilidades y presentan ventajas: a diferencia de las elecciones, no exigen esperar momentos determinados, sino que están siempre a disposición de la ciudadanía; en términos expresivos, permiten manifestar demandas concretas y específicas y dependen solo del ejercicio libre de una serie de derechos ciudadanos (libertad de expresión, reunión, asociación, petición). Sin embargo, presentan una diferencia crucial con los mecanismos electorales: no operan bajo un principio autoritativo. Mientras que las elecciones producen resultados que son verdaderas decisiones colectivas, los mecanismos de petición apenas buscan persuadir a los funcionarios públicos de que actúen en un sentido determinado y canalizan las expresiones plurales de sociedades complejas cruzadas por profundos y persistentes desacuerdos8. Las voluntades así expresadas nunca pueden ser totalizadas legítimamente. No es ese el lugar para buscar la expresión del pueblo ni la realización del principio de soberanía popular.

El cabildeo: entre la representación y el derecho de petición

En la sección anterior se argumentó que la premisa misma del principio representativo –que los mecanismos existentes deben procurar reflejar la voluntad del pueblo– es problemática. Lo que el voto dice es incapaz de reflejar las complejas identidades políticas, culturales y religiosas que caracterizan a las sociedades modernas y multiculturales. Si eso es así, necesitaríamos tomar nuevos rumbos. Nadia Urbinati ha expresado esa necesidad con elocuencia. Para esta autora, debemos

ir más allá de las intermitentes y discretas series de instantes electorales (el soberano como expresión de una voluntad que autoriza) e investigar la influencia continua y el poder creado y recreado por el discernimiento político y la forma en que este poder diversificado se relaciona con las instituciones representativas (...). La democracia representativa es el nombre de un tipo de gobierno que empieza con elecciones pero que se desarrolla más allá de ellas. Abre un campo de participación que, aunque informal y no autoritativo, puede influenciar profundamente hacia dónde va un país.9

Ese campo de participación es el espacio donde deben ubicarse los mecanismos de petición. Pero si emprendemos ese camino, ¿con qué criterio de legitimidad vamos a evaluar esas expresiones múltiples de una ciudadanía compleja y contradictoria? Claramente, no puede tratarse de una legitimidad de origen, que es la que crea el mecanismo electoral, en el que quienes resultan triunfadores pueden invocar la decisión del pueblo como título supremo para ejercer el poder. Para los mecanismos de petición, necesitamos un criterio más sutil, vinculado a las prácticas de deliberación y participación que se desarrollan en los procesos de interpelación a los funcionarios públicos desde la sociedad civil10. Esas prácticas deben evaluarse de acuerdo con criterios que tengan en cuenta su apertura, su transparencia, su capacidad representativa, las condiciones bajo las cuales se accede a ellas, etc. Hay en este sentido cada vez más «modos de representación, tipos de supervisión, procedimientos de monitoreo y formas de expresar preferencias»11. Estos deben ser evaluados en sí mismos.

Una posible forma de comenzar esa evaluación es a partir de los problemas más obvios. Uno de los más graves es el siguiente: los mecanismos de petición no participan de la lógica de igualdad que impera en el sistema electoral, al menos en la dimensión del sufragio. En efecto, y bajo el principio de «una persona, un voto», el sufragio es capaz de poner en acto la igualdad formal que el constitucionalismo liberal postula respecto de todas las personas. No hay allí diferencia alguna que cuente; cada uno de nosotros tiene el mismo poder que cada uno del resto de los ciudadanos. En los mecanismos de petición, la desigualdad real que afecta a nuestras sociedades regresa en toda su aparente inevitabilidad.

Es posible ver estos efectos en todas las prácticas mencionadas anteriormente, pero me concentraré en este trabajo en el cabildeo legislativo12. Se trata de un fenómeno más o menos reciente en América Latina, al menos en términos de actividad estable y relativamente profesionalizada13. Abarca una amplia gama de posibles acciones, desde el monitoreo de la actividad legislativa o reglamentaria del Estado hasta la participación en audiencias públicas, la producción de conocimiento experto y el contacto directo con legisladores y burócratas relevantes14. Anthony Nownes provee una definición amplia que funciona como aproximación: define el cabildeo como los «esfuerzos para influir en lo que el gobierno hace». Si bien la definición es correcta, es demasiado abarcativa. Las protestas sociales, por caso, entrarían también dentro de esa definición. La diferencia específica del cabildeo radica en la forma en que se concretan esos esfuerzos.

El contacto personal entre el lobista y el funcionario público es la nota distintiva. El nombre mismo de la práctica hace referencia a la costumbre de interceptar legisladores en los pasillos del Congreso. De lo que se trata es de producir información que los legisladores puedan utilizar para actuar en el sentido deseado. Nownes distingue entre información legislativa, electoral y de políticas públicas. La primera refiere a la vinculada al estado de un proyecto de ley que está siendo discutido en el Congreso. La segunda, a la posición que los electores de un legislador determinado tienen respecto de alguna cuestión en debate. La tercera se vincula a las posibles consecuencias económicas, sociales o ambientales de las políticas propuestas15. Esta información no se produce, por cierto, desinteresadamente: busca persuadir a quien legisla de actuar en uno u otro sentido. En decir que su despliegue –mediante la provisión o retaceo– es claramente estratégico y depende de los intereses propios del lobista de turno.

En teoría, cualquier persona puede dedicarse al cabildeo. En Estados Unidos, sin embargo, se trata de una actividad altamente profesionalizada: los lobistas suelen ser hombres blancos de entre 40 y 50 años, con un elevado nivel educativo16. Es una actividad que, además, requiere de considerables recursos para ser efectiva. El problema es entonces fácil de intuir. Se trata de una práctica que requiere recursos, exige cierto nivel de capital simbólico y favorece a los jugadores de repetición. En ese contexto, quienes cuentan con recursos son quienes pueden dedicarle más tiempo a esta actividad, ya sea mediante la contratación de personas que impulsen sus intereses o la tercerización del trabajo en firmas profesionales. La gran mayoría de quienes utilizan estos mecanismos de incidencia en eeuu son empresas comerciales.

Los contactos directos entre funcionarios y gestores de intereses (propios o ajenos) presentan muchas oportunidades para corrupción de distinto tipo. Esa es la razón principal por la cual la práctica se encuentra regulada en eeuu en el nivel federal17 y de los estados18. La Unión Europea sigue un estilo de regulación similar al de eeuu, que opera sobre dos ejes: la necesidad de producir información periódica y hacer la práctica lo más transparente posible, y el establecimiento de reglas y prohibiciones tendientes a regular la actividad de legisladores, funcionarios y lobistas. Inglaterra optó por un sistema menos reglamentarista, que apuesta a la autorregulación de los funcionarios19.

En contextos de desigualdad como el que impera en América Latina, cabe preguntarse: ¿son esas regulaciones suficientes? Si la desigualdad es el factor principal por tener en cuenta, ¿funcionan las regulaciones del estilo de las mencionadas? Estas son preguntas que merecen una respuesta empírica. Pero hay varios puntos que es preciso considerar a la hora de responderlas. En primer lugar, este tipo de regulaciones necesita de mecanismos efectivos de implementación. Ocurre lo mismo que con otras regulaciones complejas, en las que los incentivos juegan en contra de la efectividad. Argentina, por caso, cuenta con un régimen de registro de audiencias de gestión de intereses establecido por decreto presidencial en 2003. El sistema establece obligaciones que, en virtud de la ausencia de mecanismos efectivos de implementación, se convirtieron en sugerencias que algunas dependencias seguían y otras no. Hace unos años, causaba gracia ver cómo el ministro encargado del control del sector energético solo se reunía –según consignaban los registros– con otros funcionarios públicos. En segundo lugar, incluso si hubiera voluntad política de implementar las obligaciones de transparencia que estos regímenes suelen establecer, sería bastante fácil imaginar formas de evitar los controles. Reuniones informales en eventos sociales y durante el incontrolable tiempo libre de los funcionarios parecen ofrecer amplias oportunidades para evadirlas. La imagen del campo de golf es trillada, pero funciona. En este sentido, numerosos reportes revelaron la ineficacia de las regulaciones sobre lobby en eeuu en el nivel de los estados20. En tercer lugar, este tipo de regulaciones parece, en principio, incapaz de equilibrar el campo de juego y de garantizar un acceso equitativo a los funcionarios por parte de todos los grupos sociales. En efecto, las obligaciones de transparencia buscan someter la práctica al escrutinio público. Por otro lado, las prohibiciones buscan generar incentivos –mediante el usualmente ineficiente mecanismo de la pena– para que los propios actores respeten las reglas. Sin embargo, ya vimos cómo los mecanismos de petición replican las desigualdades sociales y cómo el cabildeo, de manera especial, es más eficiente en manos de personas con acceso a recursos económicos y simbólicos. En este sentido, incluso si fueran eficientes, las regulaciones que tienden a transparentar y regular serían incapaces de lidiar con la desigualdad estructural que los mecanismos de petición replican.

Es posible intentar una solución a ese dilema desarrollando las respuestas del derecho constitucional a las situaciones de desigualdad estructural. En efecto, cuando la desigualdad está profundamente arraigada en la sociedad, el Estado puede y en algunos casos está obligado a tomar medidas positivas tendientes a mitigar los efectos de esa desigualdad. Es lo que ocurre con las acciones de discriminación positiva que permiten, por ejemplo, considerar los antecedentes socioeconómicos de los alumnos a la hora de aceptarlos en una universidad con cupos limitados. Estas medidas de acción afirmativa podrían pensarse para el acceso a los funcionarios públicos que supone el cabildeo.

En este sentido, sería necesario no solo impedir que el acceso a los funcionarios se concentrara en las personas o las organizaciones de mayores recursos, sino también promover que quienes se encuentren en situación de especial vulnerabilidad o, simplemente, no dispongan de los recursos necesarios para emprender de manera efectiva la práctica puedan acceder a los funcionarios. El punto requiere cierta dosis de imaginación para desarrollar nuevas soluciones y alternativas institucionales. Por ejemplo, podría pensarse en que una institución específica –como podría ser el defensor del pueblo– interceda de manera activa entre ciudadanos y funcionarios para que estos últimos reciban a los primeros. Podrían establecerse mecanismos claros de acceso, con la necesidad de fundar las respuestas negativas a las solicitudes de entrevistas. Esto podría incluso medirse, con el objeto de determinar grados de acceso al proceso de toma de decisiones y de usar esos datos a la hora de evaluar la legitimidad de las medidas adoptadas.

Todo esto presenta, por supuesto, innumerables desafíos. Por caso, resulta fácil imaginar formas de neutralizar los mecanismos positivos tendientes a propiciar el acceso de los sectores más vulnerables. Además, el acceso no se traduce necesariamente en influencia y es posible imaginar reuniones convenidas solo pour la gallerie21. Sin embargo, sin medidas que innoven en las posibles soluciones y que tengan en cuenta los problemas específicos que aquejan a nuestras sociedades, como la desigualdad, no será posible lidiar con ellos de manera eficiente. La legislación sobre la «gestión de intereses» promovida por el Poder Ejecutivo argentino durante 2017 sigue el modelo tradicional (obligaciones generales, transparencia, etc.) y está lejos de ofrecer innovaciones significativas22.

Conclusión

Este artículo planteó una distinción entre dos formas en que los ciudadanos se vinculan con sus representantes: los mecanismos electorales y los de petición. Mientras los primeros tienen por resultado dotar a un conjunto de ciudadanos de la legitimidad de origen que supone su elección en un sistema democrático, los segundos complementan la representación imperfecta que deriva del sistema basado en el voto. Pero así como en relación con el primero es posible sostener que el pueblo se expresó –con las limitaciones antes señaladas–, ello resulta imposible en relación con los mecanismos de petición. Estos últimos solo expresan las voces múltiples de la sociedad civil plural y diversa de las democracias modernas.

Por ello, postulé distintas formas de evaluar la legitimidad de las prácticas a través de las cuales los ciudadanos buscan incidir en los procesos de toma de decisiones. El caso del lobby presenta una buena oportunidad para pensar cómo estas prácticas pueden incrementar la legitimidad del proceso democrático y cómo pueden tener el efecto contrario. El hecho de que estas repliquen la desigualdad estructural que afecta a la sociedad no es más que la consecuencia de que funcionen mediante el ejercicio de una serie de derechos ciudadanos. Si bien desde un punto de vista formal todos gozan de estos derechos en igualdad de condiciones, algunos encuentran más fácil su ejercicio que otros. El caso del cabildeo lo muestra con inusitada claridad: quienes tienen acceso a recursos pueden ser más efectivos en una práctica que, según indica la experiencia, necesita de ellos en demasía.

Para que estas prácticas sean legítimas como parte del proceso político, el principio de igualdad que rige el sistema electoral y que se encuentra en la base de la legitimidad democrática de origen debe ser recuperado e inyectado en los mecanismos de petición. En el caso del cabildeo, esto exige medidas positivas y negativas tendientes a regular la actividad y a impedir un acceso desequilibrado a los funcionarios públicos. Las prácticas de corrupción que este tipo de contactos directos facilitan solo pueden combatirse con miradas innovadoras, que tengan en cuenta la realidad de lo que se quiere regular y que busquen integrar estas regulaciones a los procesos de deliberación y participación que fortalecen a las democracias más allá de las elecciones.

  • 1.

    Roberto Gargarella: Nos los representantes. Crítica a los fundamentos del sistema representativo, Miño y Dávila, Buenos Aires, 1995.

  • 2.

    Pierre Rosanvallon: El pueblo inalcanzable. Historia de la representación democrática en Francia, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, Ciudad de México, 2004, pp. 16-17.

  • 3.

    Ibíd., p. 63.

  • 4.

    Hanna Pitkin: The Concept of Representation, University of California Press, Berkeley, 1972.

  • 5.

    P. Rosanvallon: El pueblo inalcanzable, cit., p. 9.

  • 6.

    P. Rosanvallon: Democracy Past and Future, ed. Samuel Moyn, Columbia UP, Nueva York, 2006, p. 223.

  • 7.

    Guillermo O’Donnell: Democracia, agencia y Estado. Teoría con intención comparativa, Prometeo, Buenos Aires, 2010.

  • 8.

    Robert Post: «Democracy, Popular Sovereignty, and Judicial Review» en California Law Review vol. 86 No 3, 1998; Jeremy Waldron: Law and Disagreement, Oxford UP, Oxford, 1999.

  • 9.

    N. Urbinati: «Representative Democracy and Its Critics» en Sonia Alonso, John Keane y Wolfgang Merkel (eds.): The Future of Representative Democracy, Cambridge UP, Cambridge, 2011, pp. 25-26.

  • 10.

    Existen múltiples teorías que buscan la legitimidad democrática en los modos de la acción gubernamental. La teoría de la acción comunicativa de Jürgen Habermas es una de ellas. Cabe mencionar, además, la idea de «contrademocracia», de Rosanvallon y Arthur Goldhammer, y la de la «democracia monitora» (monitory), de John Keane, entre otras. J. Habermas: Between Facts and Norms. Contributions to a Discourse Theory of Law and Democracy, The mit Press, Cambridge, 1998; P. Rosanvallon y Arthur Goldhammer: Counter-Democracy: Politics in an Age of Distrust, Cambridge UP, Cambridge, 2008, y J. Keane: The Life and Death of Democracy, W.W. Norton, Nueva York, 2009.

  • 11.

    P. Rosanvallon: Democracy Past and Future, cit., p. 221.

  • 12.

    La desigualdad es central para entender cómo funcionan y para evaluar todos los mecanismos de petición. Por ejemplo, sobre los movimientos sociales: la teoría de la movilización de recursos explica que el acceso a estos es clave para el éxito o fracaso de aquellos. El acceso a recursos obviamente se expresa en la efectividad de las medidas de acción utilizadas para mostrar número, unidad, cohesión y compromiso. Por otro lado, el paradigma de los jugadores de repetición y jugadores ocasionales ha sido utilizado para explicar que el acceso al litigio estratégico no se encuentra equitativamente distribuido, sino que refleja las desigualdades sociales. Ver Doug McAdam, Sidney Tarrow y Charles Tilly: Dynamics of Contention, Cambridge up, Nueva York-Cambridge, 2001, y Marc Galanter: «Why the ‘Haves’ Come Out Ahead: Speculations on the Limits of Legal Change» en Law & Society Review vol. 9 No 1, 1974.

  • 13.

    José de Jesús Gómez Valle: «El cabildeo al Poder Legislativo en México: origen y evolución» en Espiral. Estudios sobre Estado y Sociedad vol. 14 No 42, 2008, p. 102.

  • 14.

    Anthony J. Nownes: Total Lobbying: What Lobbyists Want (and How They Try to Get It), Cambridge UP, Cambridge, 2006.

  • 15.

    Ibíd., p. 26.

  • 16.

    Ibíd., p. 34.

  • 17.

    José Francisco García: «Modelos de regulación del lobby en el derecho comparado» en Revista Chilena de Derecho vol. 35 No 1, 2008, pp. 110-111.

  • 18.

    Keith E. Hamm, Andrew R. Weber y R. Bruce Anderson: «The Impact of Lobbying Laws and Their Enforcement: A Contrasting View» en Social Science Quarterly vol. 75 No 2, 1994, pp. 378-381.

  • 19.

    J.F. García: ob. cit.

  • 20.

    K.E. Hamm, A.R. Weber y R.B. Anderson: ob. cit., p. 380.

  • 21.

    Pieter Bouwen: «Corporate Lobbying in the European Union: The Logic of Access» en Journal of European Public Policy vol. 9 No 3, 2002, p. 366.

  • 22.

    V. Subsecretaría de Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia: Ley de Lobby, disponible en www.argentina.gob.ar/interior/asuntos-politicos/subsecretaria-de-reforma-institucional-y-fortalecimiento-de-la-democracia/ley-de-lobby.

Este artículo es copia fiel del publicado en la revista Nueva Sociedad 276, Julio - Agosto 2018, ISSN: 0251-3552


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