Opinión
noviembre 2016

¡Olvídense del Consejo de Seguridad de la ONU!

Al grotesco fracaso de las Naciones Unidas en Siria solo puede ponerle un punto final la Asamblea General.

<p>¡Olvídense del Consejo de Seguridad de la ONU!</p>

En octubre de 2016 hubo revuelo en la sede neoyorquina de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) luego de que Canadá lanzase una iniciativa para tratar el tema de Siria en la Asamblea General. El secretario general de la ONU recibió a mediados de octubre una carta con 70 firmas como consecuencia de la cual la Asamblea General se reunió el 20 de octubre y exigió poner fin al bombardeo en Alepo, restablecer el cese al fuego y permitir el ingreso de ayuda humanitaria. El amplio apoyo a la convocatoria y a las tres exigencias fue una señal contundente contra sentimientos muy difundidos de rabia y desamparo por los crímenes contra la humanidad perpetrados a diario en Alepo.

Con anterioridad, en círculos de la ONU se habían evaluado decisiones más fuertes que iban desde la suspensión del derecho a voto de Siria, pasando por una exclusión de Damasco de la familia de la ONU, hasta la intervención de la Corte Penal Internacional para perseguir posibles crímenes de guerra. Los canadienses hubieran querido discutir primero en la Asamblea General la cuestión de si, en el caso de Siria, no correspondía también convocar a una «sesión especial de emergencia» de la Asamblea General sobre la base de la resolución «Unión pro Paz» de 1950. Evidentemente, esta política no tuvo el apoyo necesario.

En la actual situación de crisis internacional, el mundo necesitaría una ONU verdaderamente fuerte y con capacidad de acción, que estuviera a la altura de su responsabilidad por la paz mundial. Pero es muy evidente que, en este momento, con sus 193 Estados miembros, no está en condiciones de responder siquiera mínimamente a las expectativas que se depositan en ella. En las crisis actuales, desde Ucrania hasta África pasando por Siria, la ONU no juega un papel convincente. El bloqueo permanente de todas las propuestas de reforma se está haciendo notar dolorosamente.

Ya desde el año 2005, Alemania impulsa obstinadamente en el marco del «G4» —junto con Brasil, la India y Japón— una reforma y una modernización del Consejo de Seguridad. Es grotesco que los Estados nucleares (China, Francia, Gran Bretaña, Rusia y Estados Unidos) en su calidad de Miembros permanentes, sean quienes mandan, mientras que África y América Latina ni siquiera están representadas. Con su derecho a veto, los «P5» no son, en los hechos, pasibles de sanciones y pueden, en caso de colisión con sus intereses nacionales, obstaculizar cualquier decisión de la ONU que les resulte desagradable. Está bien que Alemania siga comprometiéndose con la reforma del Consejo de Seguridad, aunque los resultados no sean hasta ahora muy alentadores.

Sin embargo, estos esfuerzos no parecen ser suficientes y esto se muestra notoriamente con la tragedia siria. Entre el 4 de octubre de 2011 y el 8 de octubre de 2016, se presentaron ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas cinco resoluciones sobre el Cercano Oriente y Siria. El veto de Rusia barrió todas las resoluciones y en cuatro oportunidades contó con el apoyo de China. Es imposible desentenderse más claramente de la responsabilidad por la paz mundial y de una mínima protección de las personas indefensas que están expuestas a los bárbaros ataques militares, como en el caso de Alepo durante el otoño boreal de 2016. El abuso del derecho a veto, en este caso por parte de Rusia, salta a la vista.

El bloqueo del Consejo de Seguridad y el abuso del derecho a veto tienen antecedentes específicos en el contexto de la Guerra de Corea en 1950. Después de ella, se desarrolló un instrumento para salir, a través de la Asamblea General, de una situación de bloqueo como esa. La Resolución 377 (V) - «Unión pro Paz» de la Asamblea General, fechada el 3 de noviembre de 1950, dio lugar a la posibilidad de convocar en casos de bloqueo a una sesión especial de emergencia de la Asamblea General dentro de las 24 horas, con una mayoría de los votos del Consejo de Seguridad o con una mayoría de los Estados Miembros. En aquel entonces, la Asamblea General tomó la decisión de que «en todos los casos en los que resulte haber una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión y en los que, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, el Consejo de Seguridad dejase de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, la Asamblea General examinará inmediatamente el asunto, con miras a dirigir a los miembros recomendaciones apropiadas para la adopción de medidas colectivas, inclusive, en caso de quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el uso de fuerzas armadas cuando fuere necesario, a fin de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales».

A continuación, la resolución regulaba la convocatoria a la sesión especial de emergencia: «De no estar a la sazón reunida, la Asamblea General puede reunirse en periodo extraordinario de sesiones de emergencia dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de una solicitud al efecto. Tal periodo extraordinario de sesiones de emergencia será convocado si así lo solicita el Consejo de Seguridad por el voto de siete cualesquiera de sus Miembros, o bien la mayoría de los miembros de las Naciones Unidas.» En la actualidad, esa mayoría de los miembros se compone de 97 países.

En una sesión especial de esta naturaleza no pueden tomarse resoluciones jurídicamente vinculantes, pero sí pueden formularse recomendaciones al Consejo de Seguridad: incluso proponer la disposición de medidas coercitivas de carácter militar en una situación en la que estén amenazadas la paz y la seguridad. De todos modos, tal recomendación requiere de una mayoría de dos tercios en la Asamblea General.

La resolución «Unión pro Paz» no ha sido utilizada de manera recurrente como instrumento para eludir bloqueos en el Consejo de Seguridad. Entre 1956 y 1997, solo fue aplicada en diez casos. Y hasta el día de hoy, se cuentan un total de 16. Entretanto, parece que este derecho de la familia de las Naciones Unidas entra a cada rato en largos periodos de hibernación. Es lamentable, ya que una fuerte señal política de la Asamblea General en casos como el de Siria, aunque no fuese jurídicamente vinculante, sería más positivo que manifestar una total incapacidad de acción. Volver a poner conscientemente sobre el tapete el anacrónico derecho a veto de los miembros permanentes del Consejo, con sus fatales consecuencias cuando se abusa del mismo, es un deseado efecto colateral. Si los Estados Miembros demuestran de manera inequívoca estar dispuestos a hacer uso, en caso de bloqueos, del instrumento de la «Unión pro Paz», estarán incrementando simultáneamente la presión para no dilatar más la retrasada reforma del Consejo de Seguridad.

Alemania actúa consciente de que nuestro orden mundial y, dentro de él, especialmente los Estados menos fuertes, dependen de unas Naciones Unidas fuertes y con capacidad de acción. Es por eso que Alemania se ha transformado en el cuarto mayor aportante de la ONU y de las misiones de paz de la ONU. Recurrir a la resolución «Unión pro Paz» tiene sus riesgos. Es difícil predecir el comportamiento de la Asamblea General, pueden hacérsele al Consejo de Seguridad recomendaciones útiles o no tanto, pero este tiene siempre la última palabra, y la Asamblea General puede también no lograr la «unión» por la paz.

El statu quo del abuso del derecho a veto y del bloqueo a las negociaciones en un caso como el de Siria no puede tolerarse más. Las iniciativas actuales a favor de una mayor injerencia de la Asamblea General y de los instrumentos de la «Unión pro Paz» merecen nuestro apoyo.


Fuente: IPG

Traducción: Carlos Díaz Rocca



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