Opinión
junio 2016

¡La OMC ha muerto, viva la OMC!

¿Puede la Organización Mundial de Comercio tomar las riendas y establecer estándares comerciales globales?

¡La OMC ha muerto, viva la OMC!

Desconfianza en lugar de consenso: eso es lo que impera actualmente en el sistema multilateral de comercio bajo la tutela de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Por primera vez en la historia de la OMC, fundada en 1995, sus miembros fueron incapaces de arribar a una posición común en el documento final al cerrar la Reunión de Ministros en Nairobi, en diciembre de 2015. Mientras que Estados Unidos se pronunció a favor de que se sepultara definitivamente la Ronda de Doha para el Desarrollo, comenzada en 2001, algunos países, especialmente aquellos que se encuentran en desarrollo, se aferraban a ella. Esta disputa tiene también un efecto muy simbólico. En la Ronda de Doha hay áreas en las que los países en desarrollo exigen modificaciones de reglas en beneficio de sus economías, especialmente en política agrícola. Esperan concesiones de los «viejos» países y regiones con poder económico, especialmente de Estados Unidos y de la Unión Europea. Recién entonces estarían dispuestos a encarar negociaciones sobre temas «nuevos», tales como comercio electrónico, inversiones y otros. El problema aquí es que entre los países en desarrollo hay también gigantes del comercio tales como China y la India, y los viejos gigantes del comercio no están muy dispuestos a darles a estos las mismas concesiones que a Togo o a Burundi. Este dilema les sirve a muchos como pretexto para impulsar acuerdos bilaterales de comercio. Estos permiten establecer reglas propias sin exponerse al tortuoso multilateralismo.

Para qué es buena la OMC

La OMC sigue siendo el foro decisivo para la negociación multilateral de reglas mundiales de comercio. Y debe seguir siéndolo. El sombrío estado de ánimo provocado por el estancamiento de las negociaciones de Doha no puede hacernos obviar el reconocido sistema que estructura el comercio global en el marco de la OMC. Los países miembros encuentran aquí un armazón que otorga transparencia y da orientación, a la vez que ofrece un efectivo marco para solucionar conflictos comerciales.

La OMC introdujo en 2006 el llamado Mecanismo de Transparencia. Este solicita a los Estados miembros informar a la Secretaría de la OMC ni bien se comienzan negociaciones sobre nuevos acuerdos comerciales. Todos pueden acceder a esa información, que está en un banco de datos. Si consideramos solo Unión Europea, esta negocia oficialmente en la actualidad, además del TTIP, 13 acuerdos bilaterales de comercio. A esto se suma el TiSA, el acuerdo plurilateral para el sector de servicios. Todas estas negociaciones se llevan a cabo fuera de la OMC; sin embargo, el Mecanismo de Transparencia garantiza al menos un nivel mínimo de información.

Un segundo instrumento de la jurisdicción de la OMC, apenas presente en la esfera pública pero altamente efectivo, es el Procedimiento de Solución de Conflictos. Aquí pueden presentarse y «pelearse» conflictos comerciales siguiendo un orden y reglas claras. Actualmente, los 162 Estados miembros de la OMC reconocen este sistema, además de observar y obedecer las respectivas sentencias: estas se implementan en más del 90 por ciento de los casos. En abril de 2016 se inició el procedimiento oficial número 507 desde la creación de la OMC. Muchos otros conflictos pudieron solucionarse con anterioridad. El Procedimiento de Solución de Conflictos ha hecho, de este modo, un gran aporte a la estabilidad de las relaciones comerciales en todo el mundo.

El vacío multilateral: tratados de inversión

Si bien se ha establecido un sistema estable y exitoso para el comercio de bienes y servicios dentro de un consenso multilateral, aparece un enorme vacío en el área de las inversiones (especialmente inversiones extranjeras directas). Hasta ahora han sido principalmente los países en desarrollo los que han rechazado iniciar negociaciones sobre inversiones en el marco de la OMC. Los motivos se vinculan al actual corrimiento tanto de las condiciones marco de la economía mundial como de las premisas políticas que ellas conllevan, de modo que es posible que aquí aparezcan nuevos márgenes de acción.

En el ínterin hubo más de 3000 tratados bilaterales de inversión (TBI). En la OMC no hay ninguna instancia de solución de conflictos relacionados con estos TBI ya que, como organismo, carece de esas facultades de regulación. Pero no se trata solo de la OMC: ninguna otra organización a nivel internacional tiene jurisdicción para regular tratados de inversión. Los TBI conceden a inversores extranjeros el derecho a demandar a los Estados si se violan acuerdos (muchas veces redactados de forma poco precisa y poco clara). Esta solución de conflictos entre inversores y Estados llamada «Arbitraje de diferencias inversor-estado» (ISDS) solo se ocupa de los derechos de los inversores, mientras que las posibles obligaciones quedan afuera. La mayoría de los Estados tiene muy en claro que los inversores requieren protección, por ejemplo, contra expropiaciones arbitrarias. Sin embargo, en el caso de las demandas de inversores privados contra gobiernos elegidos, que se han multiplicado notoriamente en los últimos diez años, no se trataba casi nunca de expropiaciones arbitrarias sino de decisiones políticas. Los inversores vieron amenazadas sus ganancias potenciales futuras debido a que desean ver en los TBI condiciones marco de regulación que no se modifiquen durante décadas. Así, las demandas apuntan a la capacidad política de los gobiernos para actuar y planificar. Como consecuencia de ello, en el ínterin, varios países, entre ellos Ecuador, Sudáfrica e Indonesia, han rescindido nuevamente sus TBI. Brasil, en cambio, jamás firmó uno.

La reforma de los tratados bilaterales de inversión es necesaria y desde hace mucho tiempo está pendiente la creación un régimen internacional. Además de garantizárseles sus derechos, se debe poder imponer a los inversores deberes de carácter vinculante y demandable, especialmente en el área de estándares sociales y protección del medio ambiente. Y estos pueden también ser modificados por el legislador. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) ha elaborado en los últimos años una serie de propuestas para establecer un sistema multilateral que ayudaría a solucionar la difícil situación del ISDS. El «Marco de Políticas de Inversión para el Desarrollo Sustentable» está orientado fundamentalmente a las inversiones sustentables; un enfoque que encuentra cada vez mayor consenso en los países industrializados y en los países en desarrollo. La disposición a trabajar en un marco multilateral podría haber aumentado.

Ningún mecanismo de sanciones: normas laborales

Lo que hasta ahora vale en el campo de las inversiones es incluso más aplicable todavía a las normas laborales y los estándares sociales: la OMC no tiene esa facultad y las discusiones sobre ese tema son tabú. La tabla que hay que perforar acaso no pueda ser más gruesa. Es que los intentos de vincular las reglas de comercio con las normas laborales han fracasado una y otra vez. Y lo han hecho por la resistencia de los países en desarrollo, que temen perjuicios comerciales si, por ejemplo, los bajos salarios o las deficientes medidas de seguridad en el ámbito laboral recibieran sanciones comerciales aduciendo que son condiciones que atentan contra la competencia. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la organización que más defiende los derechos de los trabajadores y las trabajadoras en el mundo. A diferencia de la OMC con su Procedimiento de Solución de Conflictos, la OIT tiene sólo el poder de señalar con el dedo. Carece de los mecanismos apropiados para implementar sentencias o castigar en caso de violación de las normas o reglas. Y aunque en la mayoría de los casos el Estado que es miembro de una de esas organizaciones lo es también en la otra, claramente falta voluntad de mayor coherencia. Si se echa un vistazo al informe más reciente de la OMC sobre la política comercial de Bangladesh, que se dio a conocer pocos meses antes de la catástrofe de Rana Plaza, se observa que la mano de obra barata es resaltada como ventaja comparativa. Los especialistas de la OIT han denunciado durante años estos bajísimos salarios.

¿Es entonces realista pensar que los estándares laborales y sociales pasarán a formar parte en un futuro cercano del catálogo de las normas multilaterales de comercio? Probablemente no. Pero hay pasos que deben ser dados para mejorar las posibilidades de que esto suceda. Finalizar la Ronda de Doha para el Desarrollo haría recuperar la confianza perdida. Los Estados deben impulsar a nivel interinstitucional una mejor coordinación interna. Debería permitirse un trabajo conjunto de juristas expertos de la OIT y de la OMC sobre las posibilidades de elaborar un mejor ensamblaje de sus respectivos mecanismos. Además, los progresos en el debate acerca de los deberes de los inversores (extranjeros) podrían tener un efecto positivo en la voluntad de exigir también a productores locales el cumplimiento de estándares básicos. En este ámbito, el frecuentemente ignorado Centro de Comercio Internacional (CCI), la tercera organización internacional con competencia en comercio, realiza una tarea valiosa. El CCI asesora a empresas de países en desarrollo y les indica qué potencial hay en el comercio de productos hechos de forma sustentable.

¿Desconfianza en lugar de consenso? Es hora de volver la mirada al consenso. Sí, la vía multilateral es fatigosa. Pero es la única promisoria si se quiere desarrollar un sistema de comercio aceptado por todos. El marco para ello ya existe. Se lo debe fortalecer y ampliar, en lugar de arriesgarse, haciendo acuerdos bilaterales, a una mayor fragmentación de los estándares comunes. Esto requiere ante todo un compromiso político claro con la política comercial multilateral.


Traducción: Carlos Díaz Rocca


En este artículo


Newsletter

Suscribase al newsletter