Opinión
febrero 2018

La dificultad de sancionar a militares por violaciones sexuales en Perú

Entre 1980 y 2000, más de 5.000 mujeres fueron víctimas de violación sexual en Perú. Las violaciones fueron llevadas a cabo por agentes de la policía y por militares destinados a la «lucha contra el terrorismo». Por primera vez, la justicia ha condenado a miembros del Ejército. ¿Se avanzará en este proceso?

<p>La dificultad de sancionar a militares por violaciones sexuales en Perú</p>

Entre 1980 y 2000, Perú vivió un traumático proceso de violencia que tuvo en vilo a toda la población. El Estado y las guerrillas se enfrentaron dejando un terrible saldo de muertes y vejaciones. A la violencia iniciada por el grupo terrorista Sendero Luminoso, el Estado respondió con una política de contrasubversión. La misma comenzó en diciembre de 1982, cuando el entonces presidente Fernando Belaúnde encargó a las Fuerzas Armadas liquidar a la guerrilla. Pero para los militares y la policía, miles de indígenas y estudiantes de universidades públicas eran sospechosos de terrorismo. Los detenían, torturaban e interrogaban para encontrar senderistas. Hubo vejaciones de todo tipo. En 2003, la llamada Comisión de la Verdad que indagó la violencia de esos 20 años reportó 538 testimonios de violación sexual de los cuales el 83% fueron cometidos por las Fuerzas Armadas. El padrón oficial de víctimas de la violencia, a diciembre de 2017, registra 5.040 mujeres víctimas de dicho delito, pero solo nueve casos han llegado al Poder Judicial. La primera sentencia condenatoria a miembros del Ejército por esta causa se ha conocido este mes.

La Corte Suprema confirmó y elevó las penas a prisión contra un oficial y dos agentes de inteligencia del Ejército que en 1992 detuvieron, torturaron y violaron a una estudiante de la Universidad Nacional La Cantuta. La Sala Penal Permanente de esa corte impuso la pena de 16 años de cárcel al coronel Julio Rodríguez Córdova por «los delitos de violación sexual y secuestro agravado bajo el contexto de lesa humanidad».

Rodríguez había sido condenado a 10 años de prisión en una instancia inferior. Los agentes de inteligencia operativa del Ejército Carlos Rengifo Salinas y René Benites Jara fueron sentenciados a ocho y cuatro años por secuestro simple, pero la Corte Suprema elevó la pena a Rengifo a 12 años, por secuestro agravado, y dispuso anular la absolución por violación sexual y que se le inicie un nuevo juicio por éste.

Los perpetradores no asistieron a la lectura de sentencia y están prófugos, un rasgo común en los juicios por violación de derechos humanos cometidos por agentes del Estado en el contexto de la lucha contrasubversiva en el Perú.

La máxima instancia de justicia también incrementó el monto de la reparación civil que los tres condenados deben pagar a la agraviada, de 250.000 a 500.000 soles (más de 153.000 dólares).

El fallo va a contracorriente de los anteriores, pues la justicia peruana ha absuelto a militares acusados de violación sexual, alegando prescripción u otras razones.

María Ysabel Cedano, directora de la ONG Demus, refiere que militares del Ejército fueron absueltos por violaciones sexuales cometidas por el Ejército en Cashahui-Chumbivilcas (1990) y en Vilcashuamán (1984). Demus defiende legalmente en un juicio a 14 mujeres de las comunidades Manta y Vilca, en la sierra central, violadas por miembros del Ejército en los años 80, cuando eran adolescentes. El juicio oral empezó en julio de 2016 y se han realizado más de 50 sesiones.

En la sentencia del caso Cashahui-Chumbivilcas dictada en 2017, en el que dos mujeres familiares de campesinos desaparecidos o asesinados fueron víctimas de violación en 1990, los jueces dijeron que aunque en un caso se probó el delito no pudieron identificar al responsable. Además, señalaron que las campesinas denunciaron por violación sexual a los militares «por supuesta sensibilidad de rencor hacia los soldados» que asesinaron a 13 hombres y desaparecieron a otros ocho en esa localidad de la región Cusco.

La investigación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), realizada entre 2002 y 2003, reveló que hubo actos de violencia sexual en 70 instalaciones militares en 12 regiones del país. Constató que la policía y las fuerzas armadas cometieron algunas de las más graves violaciones a los derechos humanos: ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, torturas, tratos crueles inhumanos o degradantes. «La CVR condena particularmente la práctica extendida de violencia sexual contra la mujer», afirma en párrafos sobre la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Además, agrega para el caso de los militares: «Todos estos actos constituyen una deshonra para quienes fueron sus perpetradores directos y para quienes, en su condición de superiores jerárquicos, los instigaron, permitieron o encubrieron con mecanismos de impunidad».

Lesa humanidad

En esta primera condena contra militares por violación sexual cometida en el periodo de la violencia, destaca la alusión de la Corte Suprema al «contexto de lesa humanidad», pues de ese modo el crimen no prescribe.

Un boletín de prensa del Poder Judicial señala que «la agraviada fue detenida en la citada Universidad el 30 de octubre del 1992 por dos militares vestidos de civil, quienes la condujeron hasta las instalaciones de la Primera División de Fuerzas Especiales del Ejército en Chorrillos. En ese lugar, la estudiante universitaria estuvo detenida durante cuatro días y se habría cometido el hecho punible».

El testimonio de la víctima, citado en la sentencia, dice: «El señor de bigotes, de un promedio de unos 38 años [….] inmediatamente ordena que pasen unos encapuchados, es ahí donde empezó mi calvario, estas personas me desvistieron inmediatamente, me metieron golpes, patadas, electricidad, eran varias las veces que me desmayaba. En todo momento decían: ‘tú tienes que darnos información, terruca de M’, en todo momento me hablaban con palabras soeces».

La abogada Cedano ve un avance en esta sentencia de la Corte Suprema, «en la medida que se dice que es un crimen de lesa humanidad», pero es mayor su desconfianza en el sistema de justicia. En el juicio por el caso Manta y Vilca, Demus ha recusado a los magistrados debido a la «discriminación y revictimización de las agraviadas por prejuicios y estereotipos de género».

Cedano comentó que la defensa de los acusados pidió que los peritos del Ministerio Público determinen si las denunciantes estaban diciendo la verdad, o si las denuncias estarían motivadas por animadversión, como dijeron los magistrados en el caso Chumbivilcas.

Además, la abogada cuestiona la administración de justicia en el caso de delitos de género el Perú. El 16 de febrero, un juzgado de Ayacucho absolvió por los delitos de tentativa de violación sexual y tentativa de feminicidio a Adriano Pozo, quien en 2015 agredió a su expareja en un hostal: la agresión quedó registrada en un video de seguridad y ha sido vista por millones de peruanos.

«El contexto de impunidad y los escándalos de corrupción ponen en cuestión el sistema de justicia», explica Cedano.

Por ello, esta primera sentencia por violación sexual podría no ser una señal de la justicia futura. Aunque, por supuesto, esperaríamos lo contrario.


Foto: La foto de este artículo es el fragmento de un retablo realizado por el antropólogo Edilberto Jiménez, un artista que elabora estas artesanías de origen ayacuchano. Éste es un retablo que retrata las violaciones cometidas por el Ejército durante los años de la violencia. Los retablos se han utilizado para representar imágenes de la religión católica. Jiménez fue uno de los primeros en plasmar allí la violencia del conflucto interno. La foto es de Rocío Silva Santisteban.



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