Análisis
NUSO Nº 101 / Mayo - Junio 1989

Es ilegal la deuda externa ante el derecho internacional

Es posible alegar la nulidad de la deuda externa en base a sólidos fundamentos del derecho internacional: aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, teoría del riesgo creado, imposibilidad de cumplimiento, doctrina de las deudas odiosas, enriquecimiento ilícito, que constituyen principios fundamentales de nuestros sistemas jurídicos. Además, la deuda externa afecta a los derechos humanos, que constituyen normas obligatorias (ius cogens) del derecho internacional, en cuanto a nivel de vida, soberanía política y económica, y autodeterminación. Se debe ir a la aprobación de un Código de Conducta sobre la deuda externa y cautelar, asimismo, el derecho al desarrollo de nuestros países, así como aumentar el control local sobre las transnacionales.

Es ilegal la deuda externa ante el derecho internacional
Este artículo es copia fiel del publicado en la revista Nueva Sociedad 101, Mayo - Junio 1989, ISSN: 0251-3552


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