Opinión
noviembre 2016

China: economía de mercado

El nuevo estatus chino en la OMC

En diciembre, China será reconocida como una economía de mercado y cambiará su inserción en la Organización Mundial del Comercio (OMC). Esto supondrá modificaciones en el panorama regional y global.

<p>China: economía de mercado</p>  El nuevo estatus chino en la OMC

El 12 de diciembre China tendrá un nuevo estatus en la Organización Mundial del Comercio (OMC). A partir de esa fecha será ya considerada una economía de mercado. Este hecho, que modifica la histórica caracterización del país, provocará fuertes implicaciones para el sistema antidumping de la OMC y cambios en la legislación nacional de diversos miembros de la Organización en el ámbito de la discriminación de precios y la determinación del valor normal.

China integra la OMC a través del protocolo de adhesión del 11 de diciembre de 2001. Su participación cuenta con la mayoría de los derechos y obligaciones que conlleva ser parte del Acuerdo Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés), con la excepción de una serie de condiciones especiales en materia de subvenciones y dumping.

En materia de dumping, se le estableció un estatus de «economía de no mercado», derivado de las condiciones económicas bajo las cuales se desenvolvía su economía (manejada por precios irreales que no responden a la oferta y la demanda). Esto quedó asentado en el artículo 15-a sobre comparabilidad de los precios para determinar las subvenciones y el dumping.

La OMC califica ciertas prácticas como desleales. Entre ellas, se destaca la importación en condiciones de discriminación de precios, que consiste en la introducción de mercancías en el territorio nacional a un precio inferior a su valor normal. El dumping no es un acto condenable per se, sino solo cuando se comprueba la existencia de daño a una rama de la producción. También resulta condenable cuando retrasa la creación de una rama de producción nacional y cuando favorece la introducción de mercancías en condiciones de discriminación de precios.

El precio de exportación se determina normalmente a partir del precio de transacción con base en el cual el productor extranjero vende el bien a un comprador en el país que importa. Es decir, se toma en cuenta el valor de venta de la mercancía al importador (con las previsiones necesarias para determinar que dicho precio no se encuentre influido por condiciones de trasferencias internas).

Por su parte, el valor normal de la mercancía se considera como el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador. Es decir, se refiere al precio en el que se vende normalmente ese producto o un producto similar, efectuado bajo el mismo nivel comercial, fechas y volumen dentro del país y su mercado interno.

Para determinar el valor normal de la mercancía y el precio real en el que se ofrece un determinado producto dentro del mercado interno del país, es necesario tomar en cuenta las condiciones económicas y comerciales en las que aquel se vende. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando los precios internos están influidos por distintos factores, tales como el control de precios, las subvenciones u otras condiciones que no permitan que se lleven a cabo operaciones comerciales normales?

Es justamente aquí donde reside la importancia del cambio de estatus de China de «economía de no mercado» a economía de mercado, ya que cuando los precios internos no responden a condiciones mercantiles y, por consiguiente, a la ley de oferta y demanda, sino a políticas determinadas por el control de una economía centralmente planificada, no puede hacerse una comparación adecuada ni determinarse el valor normal de la mercancía.

Ello permite a los miembros de la OMC actuar en las cuestiones de dumping, estableciendo hasta ahora una metodología distinta a la especificada dentro del artículo VI del GATT. En definitiva, se habilita la utilización de los precios de un tercer país para comparar los precios y formar el valor normal de la mercancía y así determinar el margen de discriminación.

Esta metodología, regida bajo el principio de «economía de no mercado» que permitía la utilización de bienes similares de un tercer país, ha estado vigente para China desde el 12 de diciembre de 2001 hasta el 11 de diciembre de 2016. Una vez transcurridos estos 15 años, dejarán de operar los principios del apartado a-ii del artículo 15, tal como lo establece el apartado d) del mismo artículo. China tendrá un nuevos estatus comercial en la OMC, lo que provocará un cambio de 180 grados en el comercio mundial.

Ahora China deberá manejarse con las mismas reglas de mercado que rigen para todos los miembros de la OMC.

Sin embargo, esta situación resulta engañosa. En primer lugar, porque la excepción realizada hasta ahora no determina que transcurridos los 15 años China vaya a tener el estatus de economía de mercado, sino únicamente que dejará de aplicarse el principio de «economía de no mercado» bajo los supuestos del apartado a-ii. Es decir, que dejarán de atribuírsele tales principios cuando haya demostrado ante aquellos miembros que previamente a su adhesión cuenten en sus legislaciones con criterios de mercado que una rama de producción o un sector determinado se manejan bajo condiciones de mercado.

Los países miembros de la OMC, y entre ellos los de América Latina, tienen la obligación de adecuar su legislación nacional para otorgar jurídicamente ese nuevo estatus a China. México, por ejemplo, bajo el artículo 33 de la Ley de Comercio Exterior, refiere al principio de «economía de no mercado» bajo el concepto de economía centralmente planificada. La situación precedente le permitió hacer uso de tal metodología durante los últimos años para obtener una aproximación más adecuada del margen de discriminación en las demandas de dumping con China. Sin embargo, al transcurrir el periodo señalado por el protocolo de adhesión de China, es normal preguntarse cuál será la vigencia de tales disposiciones.

La OMC estipula que el criterio de país sustituto utilizado por parte de México dejará de aplicarse en las investigaciones de dumping de China previa demostración de la existencia clara de condiciones de mercado en la rama de producción sometida a investigación. Es decir que la carga de la prueba recaerá a partir del 12 de diciembre sobre los productores chinos.



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