Entrevista
septiembre 2017

La Comisión Europea y una nueva propuesta de reforma tributaria

Entrevista a Alejandro Esteller Moré

Una iniciativa europea busca evitar la elusión fiscal y lograr que las empresas paguen impuestos allí donde realizan su actividad económica.

<p>La Comisión Europea y una nueva propuesta de reforma tributaria</p>  Entrevista a Alejandro Esteller Moré

Luego de un primer intento fallido en 2011, en octubre de 2016 la Comisión Europea presentó una nueva versión de su propuesta para crear una base imponible consolidada común del impuesto de sociedades (BICCIS). Mediante la BICCIS la Comisión busca evitar la elusión fiscal y lograr que las empresas paguen impuestos allí donde realizan su actividad económica y donde crean valor.

En el marco de un paquete más amplio de reformas, se espera que la BICCIS ayude a configurar un entorno fiscal simplificado y favorable a las empresas, tratando de impedir al mismo tiempo el despliegue de estrategias de planificación tributaria agresiva por parte de las empresas transfronterizas.


En el contexto del nuevo régimen común del impuesto a las sociedades que busca promover la Comisión Europea ¿Qué significa específicamente la BICCIS? ¿Cómo funcionaría en la práctica?

La BICCIS supone la armonización del cálculo de la base imponible del impuesto sobre sociedades; actualmente, hay tantos sistemas de cálculo como países (28) que conforman la Unión Europea (UE). Además, ésta se consolidaría para los grupos con presencia en diversos países de la Unión. De hecho, para estas últimas empresas y con un volumen de facturación por encima de 750 millones de euros, se prevé que el régimen sea de apliación obligatoria. Para estos grupos empresariales, una vez consolidado el beneficio, éste se distribuirá entre países mediante un criterio objetivo que evitará las prácticas de planificación fiscal agresiva realizadas a través de los denominados «precios de transferencia». En concreto, se utilizará lo que se denomina apportionment formula (en castellano, podríamos traducirlo por «fórmula de reparto»), de manera que un porcentaje de la base consolidada se distribuirá a aquel país donde se realicen las ventas, otro porcentaje según donde se localicen los trabajadores y, por último, otro porcentaje en función de la localización de los activos (la BICCIS sólo considera los activos materiales).

Una vez distribuida la base común consolidada entre países mediante la fórmula de reparto, cada país mantendrá la soberanía para establecer el tipo impositivo que considere. Por tanto, en principio, esta propuesta de armonización con el objeto de disminuir, entre otros, los costes de cumplimiento y evitar la planificación fiscal agresiva (la localización del beneficio es objetiva) es también compatible con la soberanía fiscal de cada país miembro. No tendría ningún impacto sobre el presupuesto de la Unión; la recaudación seguiría yendo a parar a las arcas de los países miembros.

Por último, decir que operaría aquí el «sistema de ventanilla única». Esto es, la propuesta prevé que los grupos consolidados sólo deban presentar una declaración y las disputas en su interpretación se resuelvan por parte de esa misma administración. De nuevo, esto va en la dirección de reducir los costes de cumplimiento fiscal, aunque podría generar estrategias de planificación en tanto en cuanto los estándares de las administraciones tributarias difirieran entre países de la Unión.

¿Por qué la Comisión Europea decide relanzar en 2016 su propuesta para crear un régimen común del impuesto a las sociedades que involucre a todos los Estados miembros de la UE?

Los debates más recientes sobre la armonización del impuesto sobre sociedades en el ámbito de la UE se remontan a principios del 2000. Sobre esa base, el 16 de marzo de 2011 la Comisión publicó un borrador de Directiva de la BICCIS. Posteriormente, el 25 de octubre de 2016 se publicó un nuevo borrador, en el cual –a diferencia del anterior– se contempla la obligatoriedad de la sujeción a este régimen para los grupos empresariales con una facturación por encima de 750 millones de euros.

La motivación que hay detrás de esta propuesta (tanto la de 2011 como la de 2016) es la de eliminar los obstáculos al funcionamiento del mercado único europeo. Así, mientras que por el lado de la imposición indirecta (IVA e impuestos especiales) la armonización es elevada, por el lado de la imposición directa ésta es inexistente. En concreto, en el ámbito de sociedades la armonización se justifica por la existencia de elevados costes de cumplimiento fiscal para los grupos empresariales con actividad en varios países de la Unión (estos grupos han de presentar declaración en cada uno de los países en los cuales tienen actividad, esto es, filiales), por los problemas para evitar la doble imposición dentro de la Unión o por una tributación excesiva debido a las trabas que encuentran para la compensación de pérdidas ocasionadas en un país con beneficios en otro país de la Unión. Éstas son las razones primordiales que hay detrás del objetivo de armonización. Además, existe la presunción de que las empresas transfronterizas llevan a cabo planificación fiscal agresiva a través de relocalizar beneficios en países de la Unión con tipos impositivos bajos a través de los precios de transferencia.

La planificación fiscal agresiva es una circunstancia cuya visibilidad social se ha hecho más evidente a raíz de la crisis económica. Los ciudadanos de la Unión la visualizan como algo injusto y que, en último término, genera recortes de gasto social o incrementos de impuestos regresivos. Bajo este contexto de crisis y de mayor utilización –si cabe– de las prácticas de planificación agresiva por parte de empresas transfronterizas, se puede llegar a entender que la Comisión Europea haya querido dar una señal ante la ciudadanía de que está siendo proactiva para evitar o mitigar los efectos de esta situación.

De acuerdo con un estudio encargado a Deloitte, se prevé que la aplicación de la BICCIS lleve aparejado un importante ahorro de tiempo y de costes en materia de cumplimento en el caso de las multinacionales. Los expertos en el ámbito fiscal que han participado en el estudio han estimado que la media de los gastos tributarios en que incurre una gran empresa que implanta una nueva filial en otro Estado miembro asciende a unos 140.000 euros (0,23 % de su volumen de negocios). La BICCIS reducirá esos costes en 87.000 euros o en un 62 %. El ahorro que puede lograr una empresa de medianas dimensiones es aún más significativo, ya que está previsto que sus costes se reduzcan de 128.000 euros (0,55 % del volumen de negocios) a 42.000 euros, es decir una disminución del 67 %. Otros datos recopilados a partir de una muestra de las multinacionales europeas existentes en la actualidad (Estudio PWC) apuntan hacia una reducción más moderada, pero aún significativa, de los costes de cumplimiento relacionados con las tareas más recurrentes en el ámbito fiscal. El ahorro que se espera obtener con la introducción de la BICCIS se situaría en 8 puntos porcentuales del tiempo dedicado actualmente al cumplimiento de la normativa.

A nivel macro, el impacto general final se traduciría en un pequeño incremento neto positivo de la prosperidad de aproximadamente un 0,02 % del PIB en términos agregados para la UE, es decir, unos 2.400 millones de euros (cifras de 2009).

Considerando que todos los Estados miembros de la UE tendrían que suscribir la propuesta de la Comisión para que ésta pueda convertirse en ley ¿cuáles son las reales perspectivas para poder avanzar hacia un régimen común del impuesto a las sociedades en Europa?

Ésta es probablemente la respuesta clave. Los propios textos de la Comisión concluyen que esta reforma es un proyecto ambicioso, de manera que, si se llega a aplicar, es esperable que se haga de manera gradual. Ahora bien, independientemente de este gradualismo, todavía queda por responder si es factible su aplicación en el mediano-largo plazo. Y esta duda existe a pesar de que la propuesta de Directiva establece que su transposición a los textos legales de cada país miembro no debería alargarse más allá de finales de 2018 para que su aplicación fuese efectiva a partir de 2019. Para su aprobación, recordemos que se requiere la unanimidad... paradójicamente, el Brexit podría facilitar su aprobación. Veremos.


Alejandro Esteller-Moré es profesor de la Facultad de Economía de la Universidad de Barcelona (UB) e investigador del Instituto de Economía de Barcelona (IEB)



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