Colombia
es uno de los países más peligrosos del continente para la defensa
de los derechos humanos y el medio ambiente. Las amenazas,
los hostigamientos y los asesinatos sistemáticos de activistas, denunciados
en diversos informes e investigaciones, han convertido en riesgo
inminente la defensa de los bienes comunes. A pesar de ello, la
ciudadanía movilizada de Cajamarca, un pequeño pueblo enclavado en
la cordillera de los Andes, ha
ganado mediante una consulta popular una batalla por el agua y los bienes comunes a los «poderes
salvajes» extractivistas que amenazaban con imponerse desde el
gobierno central.
¿Qué
se decidió a través de esta consulta popular y por qué es
importante para Colombia?
El
domingo 26 de marzo la ciudadanía fue convocada para responder la
siguiente pregunta: «¿Está
de acuerdo sí o no con que en el municipio de Cajamarca se ejecuten
proyectos y actividades mineras?».
Los resultados obtenidos no dejaron lugar a dudas sobre la decisión
de la ciudadanía, ya que 97,92%, equivalente a 6.296 votos, se
pronunció negativamente frente a la realización de proyectos
mineros.
La
implementación de este mecanismo de democracia directa fue posible
gracias a la movilización que, desde 2009, vienen encabezando
diversos colectivos sociales, ambientalistas, defensores de derechos
humanos y organizaciones campesinas en contra del proyecto minero La
Colosa, de la empresa multinacional AngloGold Ashanti. Este proyecto
minero pretende explotar un yacimiento de oro que se estima en 26
millones de onzas, uno de los diez más grandes del mundo, mediante una mina a cielo abierto en una zona
de reserva forestal en la cuenca alta del río Coello. En esta zona
de reserva forestal se encuentra una gran diversidad de ecosistemas
tales como páramos, bosques de niebla y zonas forestales protectoras y
productoras; el área es rica en recursos acuíferos, ya que se encuentran 160
nacimientos de agua y la cuenca del río Coello, que abastecen de
agua a los municipios de Cajamarca y El Espinal, a la ciudad de Ibagué
y al distrito arrocero más grande del país.
La
consulta
popular
de Cajamarca se convirtió en referente de la movilización y acción
colectiva que se está llevando a cabo en los escenarios locales, a
lo largo y ancho del país, frente a la imposición del extractivismo
como política económica del gobierno nacional. Para su realización
los diversos colectivos tuvieron que enfrentarse no solo a los
intereses corporativos de la empresa multinacional, sino también a
diversas autoridades del gobierno nacional, incluido el propio
presidente de la República, que encabezó una dura batalla en contra
de las aspiraciones de la ciudadanía movilizada.
Diseños
institucionales, derechos y acción colectiva
América
Latina asistió, durante
las últimas décadas,
a procesos democratizadores que llevaron a cambios constitucionales,
a través de reformas o procesos constituyentes. Estos
procesos
incorporaron diversas formas para el ejercicio de la participación
ciudadana, combinando mecanismos de democracia representativa y
democracia directa. En las investigaciones comparadas sobre la
utilización de los mecanismos de democracia directa, se ha señalado
que estos han sido poco aplicados y en su mayoría convocados «desde
arriba», bien por el Ejecutivo, bien por los parlamentos1.
En
Colombia, después de una agitada década de movilizaciones por la
exigencia de apertura y democratización del sistema político, la
Constitución de 1991 sentó las bases para una democracia
participativa. Desde el primer artículo de la nueva Constitución se
declaró una República «democrática, participativa y pluralista».
La participación apareció transversalmente en toda la Constitución
considerada como principio, como derecho y como mecanismo de
«empoderamiento» ciudadano2.
El
capítulo IV fue dedicado específicamente a la participación
de
los ciudadanos en las decisiones públicas. En ese sentido, se hacía
referencia a «formas de participación del pueblo en ejercicio de
su soberanía», con diversas medidas para fomentar las iniciativas
populares, el control y la vigilancia del poder político tales como «el
voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo
abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato»
(artículo 103), que fueron reguladas posteriormente por medio de la
Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana de 1994.
En
lo que atañe a la democracia local, la valoración de la democracia
participativa en el proceso constituyente buscó generar procesos
organizativos alrededor de la descentralización y gestión del
desarrollo mediante la planificación local participativa,
fortaleciendo
el municipio como entidad territorial y jefatura del gobierno local
(ley
60 de 1993).
Una gran apuesta no solo constitucional sino también legislativa,
reglamentó una amplia gama de instancias en las que se buscó crear las condiciones para acercar lo público al
ciudadano, como pilar fundamental en el que se legitimaron las nuevas
condiciones de modernización estatal3.
Las
reformas democráticas inusitadas sobre la participación que
promovió la Constitución de 1991 fueron la respuesta institucional
más clara a las movilizaciones sociales y se constituyeron en una gran
oportunidad de transformación del orden estatal. Sin embargo,
mientras las conquistas jurídicas prometían un cambio para la
democracia local, las dinámicas del conflicto armado interno
marcaron una tendencia de auge y degradación de la confrontación a
todo lo largo y ancho del territorio nacional que impidió en los
hechos la democratización de los escenarios locales. Por el
contrario, a través de la guerra se conformaron las
hegemonías
regionales que, al calor del fusil, crearon las condiciones
económicas –gracias al despojo y la concentración– y sociales –de contención y eliminación de las resistencias– que hacen
posible hoy la explotación intensiva de los recursos naturales.
Democracia
local frente al centralismo extractivista
A
pesar del contexto adverso que impone la presencia de organizaciones
armadas asociadas al paramilitarismo en buena parte del territorio
nacional, a partir de 2010 se está viviendo una renovación de la
democracia local y los procesos participativos, como respuesta
colectiva a la imposición que desde el nivel central de gobierno se
hace de proyectos extractivistas.
En 2009 comenzaron
las tareas de exploración del proyecto La Colosa en el Tolima y, con
ellas, las movilizaciones sociales en contra del proyecto, en la
medida que amenaza las fuentes de agua, los ecosistemas y la vocación
agrícola de la región. Encabezados por el Comité
por la Defensa de la Vida, diversos colectivos sociales y
organizaciones campesinas realizaron sostenidas acciones en oposición a la construcción de La Colosa, sin encontrar
respuestas favorables por parte del gobierno nacional que otorgó la
licencia de exploración.
Como
antecedentes fundamentales de la consulta popular de Cajarmaca-Tolima,
encontramos una activa movilización local en la región y otros
lugares del país por la defensa de los bienes comunes, donde se
reivindicó el derecho a decidir por medio de los mecanismos de
democracia directa.
Primero,
en los
departamentos de Santander y Norte de Santander, mediante intensas movilizaciones, diversos colectivos se opusieron a los
proyectos mineros de la empresa canadiense Greystar en el Páramo de
Santurbán. Defendiendo su derecho a participar, exigieron
la posibilidad de llevar a cabo consultas
populares
para declarar como bienes de interés público los ecosistemas que
proveen de agua a la región e impedir el desarrollo de proyectos
megamineros. Sin embargo, la petición de consulta
popular
fue negada por el Tribunal Administrativo de Santander en 2011, y en
el departamento de Norte de Santander, donde sí fue aceptada su
realización, la Registraduría Nacional argumentó falta de
presupuesto y no fue llevada a cabo.
Posteriormente,
en el municipio de Piedras, que también se encuentra en el
área de influencia del proyecto La Colosa, por primera vez se logró
realizar una consulta
popular
convocada por el alcalde municipal en
julio de 2013. En esa consulta, 92,2% de la comunidad votó en contra del megaproyecto minero. En
diciembre del mismo año, en el municipio de
Tauramena, departamento del Casanare, en otra consulta
popular, 96% de los votantes se manifestó
en contra de las actividades relacionadas con la explotación de
hidrocarburos en sus territorios.
Sin
embargo, a
pesar de las disposiciones constitucionales, el gobierno nacional
intentó frenar la realización de consultas populares al establecer
que no pueden oponerse al desarrollo de proyectos mineros gobiernos
locales, regionales o sus comunidades (decreto 0934 de mayo de 2013).
El propio presidente Juan Manuel Santos fue claro al expresar que la consulta
era «ilegal» ya que «el subsuelo es de todos los colombianos».
En ese sentido, por medio del decreto 2691 del 23 de diciembre de
2014, el gobierno nacional facultó al Ministerio
de Minas para tomar medidas concluyentes frente al desarrollo de los
proyectos mineros. Por su parte, la Procuraduría General de la
Nación «advirtió» a los funcionarios locales sobre
su «incompetencia» para decidir sobre la posibilidad de la
consulta. En los casos de Piedras y Tauramena, la Procuraduría
decidió abrir investigaciones disciplinarias a los funcionarios
locales.
En
este contexto, la fuerza de la movilización y la acción colectiva
no cesó y con el litigio estratégico como forma de
movilización, se interpusieron recursos que culminaron con
históricas sentencias de la Corte Constitucional en 2016. A través
de la sentencia C-035 del 8 de febrero de 2016, la Corte
Constitucional colombiana declaró que ante la presencia de títulos
mineros, debe
prevalecer el derecho al medio ambiente sano
y no el derecho adquirido por las licencias ambientales. Asímismo,
prohibió
la actividad minera y de hidrocarburos en los páramos y reiteró la
autonomía constitucional que tienen los municipios para decidir
sobre sus suelos y ordenar el territorio, lo que sentó un precedente
fundamental de legitimidad para las consultas populares. Más
adelante, en agosto de 2016, la Corte Constitucional reiteró su
postura a través de la sentencia T-445/2016, al
señalar que las entidades
territoriales forman parte del Estado y por tanto son propietarias del
subsuelo y de los recursos naturales no renovables, precisando
que: «los entes territoriales poseen la competencia para regular el
uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente,
incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la
actividad minera».
Cajamarca:
las lecciones aprendidas
Después
de los históricos fallos de la Corte Constitucional y de
una intensa batalla jurídica –debido a la interposición de múltiples recursos ante el Consejo de Estado–, fue posible realizar la
consulta
popular
en el municipio de Cajamarca y esta permitió expresar democráticamente
el contundente rechazo de la comunidad a los planes y proyectos
mineros.
Todo
el proceso alrededor de la consulta popular en Cajamarca deja
lecciones fundamentales para Colombia, donde la
acción colectiva de comunidades locales, apoyadas por diversos
colectivos sociales, ha permitido las condiciones para la generación
de un amplio debate en el que se discuten las posibilidades reales de
participación ciudadana en el planeamiento del desarrollo
local-regional, como promesa de las sociedades democráticas en
general y de los principios constitucionales colombianos en
particular.
Gracias
a la acción colectiva local, la creación de redes de movilización
y la convergencia de diversos sectores de la sociedad civil, se ha
demostrado que
es posible construir un lenguaje enmarcado en derechos, en
el que
la defensa de los bienes comunes prevalezca frente a los intereses
privados y corporativos. Los resultados obtenidos mediante la
utilización de mecanismos de democracia directa como estrategia de
movilización no dejan lugar a dudas sobre la ilegitimidad de la
política extractivista, a favor de los intereses corporativos, e
impuesta desde el gobierno nacional a las regiones y localidades que
son, en última instancia, quienes asumen los inmensos costos y pasivos
ambientales inconmensurables que deja la minería.
En
toda América Latina, un
continente sumido en el consenso extractivista, los gobiernos
nacionales se oponen de manera decidida a la implementación de los
mecanismos democráticos de participación para consultar a las
comunidades afectadas directamente por los proyectos extractivos.
Basta
observar los graves incidentes ocurridos hace poco en proyectos
mineros de Brasil y esta misma semana en Argentina, para advertir
que los planes y programas de gobierno en los cuales se sustentan las
políticas extractivistas difícilmente se ajustan a los marcos
constitucionales que garantizan derechos fundamentales a sus
ciudadanos. La intensidad de los daños ya causados en el deterioro
de la calidad de vida de las comunidades locales donde se han
desarrollado grandes proyectos –como La Guajira en Colombia, el
Gran San Juan en Argentina, Zacatecas en México, Cajamarca en Perú–
hace evidentes las graves violaciones a los derechos fundamentales, a
los derechos intergeneracionales y el detrimento patrimonial de toda
la ciudadanía por la explotación de los recursos naturales.
Por lo tanto,
es fundamental la fuerza de la movilización para exigir más y mejor
democracia, así como el desarrollo de múltiples mecanismos de democracia directa que
hagan posible la
participación ciudadana efectiva en el planeamiento del desarrollo
local. La reivindicación de la participación democrática en los
escenarios locales forma parte de las promesas no cumplidas en los
procesos de democratización asociados a la descentralización del
poder, como parte fundamental de las reformas promovidas en las
últimas décadas. Es preciso recordar que el derecho a decidir, como
condición del ejercicio de la ciudadanía, es una aspiración
legítima en un orden democrático.