Tema central
NUSO Nº 264 / Julio - Agosto 2016

Que las empresas transnacionales paguen lo justo Para un nuevo orden tributario regional

Las leyes que regulan hoy en día la tributación corporativa internacional están en vigor desde hace casi 100 años, lo que explica la obsolescencia del sistema actual. Existen «agujeros» en la legislación, convenientes para los evasores, toda vez que estos pueden transferir dinero hacia paraísos fiscales en transacciones simples y que no pueden ser denunciadas como ilegales. En este marco, el informe de la Comisión Independiente para la Reforma Tributaria Corporativa Internacional y la campaña global «Que las empresas transnacionales paguen lo justo» buscan poner en pie un nuevo orden tributario mundial más compatible con la justicia social.

Que las empresas transnacionales paguen lo justo  Para un nuevo orden tributario regional

Introducción

A partir de la segunda mitad del siglo xx se intensificó el uso de los llamados «paraísos fiscales» –jurisdicciones con tributación nula o extremadamente baja– por parte de las empresas multinacionales y de los sectores más ricos de las elites nacionales, con la finalidad de aumentar sus ganancias al evitar el pago de impuestos en los países donde operan. Aunque esta práctica, con sus consiguientes desequilibrios en las cuentas públicas, no sea reciente, solo en los últimos años el tema empezó a llamar la atención de los medios y de la sociedad civil, que presionó tanto a los gobiernos como a las instituciones internacionales para colocar el tema de la evasión fiscal en sus agendas.

Aun cuando sea extremadamente complicado calcular las cantidades depositadas en los paraísos fiscales, algunas organizaciones internacionales realizaron algunas estimaciones. Según la Tax Justice Network, en 2012 había cerca de 32 billones de dólares escondidos en esos paraísos fiscales1, mientras que el periódico inglés The Guardian afirma que cerca de un billón de dólares sale anualmente de países en desarrollo rumbo a los lugares de baja o inexistente tributación2.

Teniendo en cuenta esta información y frente a la actual coyuntura político-económica global, el movimiento sindical considera la tributación internacional de corporaciones y grandes fortunas como un importante medio para reducir las desigualdades sociales y como factor decisivo para el desarrollo de los países pobres, además de ser una prerrogativa necesaria para el financiamiento de servicios públicos universales de calidad. Por lo tanto, para alcanzar estos objetivos, es imprescindible que se realice una profunda reforma en las obsoletas leyes tributarias internacionales, a partir de una propuesta construida en espacios de discusión representativos, que apunte al bienestar social y no a los intereses corporativos, como ha prevalecido hasta ahora en los espacios de gobernanza global. Estadísticas de 2015, divulgadas por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (unctad, por sus siglas en inglés) el 3 de mayo de 2016, muestran los siguientes datos:

a) Entre 2010 y 2014, Hong Kong lideró la transferencia de recursos en dirección a los paraísos fiscales, con 33% del total del monto transferido (148.000 millones de dólares), seguido por Estados Unidos, con 21% (93.000 millones); Rusia, con 17% (77.000 millones); China, con 10% (45.000 millones) y Brasil, con 5% (23.000 millones). Los demás países sumados representaron 14% del total (64.000 millones de dólares).

b) Solo en 2015, los flujos financieros hacia paraísos fiscales alcanzaron la cifra de 72.000 millones de dólares.c) El estudio exhibe que, en una muestra de multinacionales provenientes de 26 países desarrollados, estas tuvieron más ganancias en las Bermudas (43.700 millones de dólares) que en China (36.400 millones)3.

Contexto histórico político-económico de la intensificación del uso de financiamiento offshore

El historiador Eric Hobsbawm y el geógrafo David Harvey escribieron que el término «offshore» –hoy comúnmente utilizado– entró en el vocabulario civil a mediados de la década de 1960 para designar el proceso de registro de la sede legal de una empresa en jurisdicciones de tributación baja o inexistente. Según estos autores, en líneas generales, el agotamiento del modelo económico keynesiano-fordista de los llamados «años dorados» del capitalismo –caracterizados por el crecimiento del patrón de vida en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (ocde), con mayores ganancias para los empresarios, al mismo tiempo en que se daban crecientes aumentos salariales para los trabajadores– y la consecuente crisis económica, intensificada por el shock del petróleo de 1973, dieron como resultado una gran reestructuración productiva global. Esta reestructuración fue responsable de la alteración del paradigma estatal socialdemócrata en dirección al neoliberalismo flexible y solo fue posible debido al proceso de transnacionalización de la economía mundial4. Comúnmente, la historiografía releva tres aspectos principales interrelacionados con el proceso de transnacionalización de la economía mundial: la multiplicación de las empresas multinacionales, la nueva división internacional del trabajo –como consecuencia de la transferencia de la planta productiva industrial de varias empresas hacia países en desarrollo– y el aumento del financiamiento offshore. En palabras de Hobsbawm, este consiste en

una combinación convenientemente compleja e ingeniosa de huecos legales en las leyes empresariales y laborales de los bondadosos miniterritorios –por ejemplo, Curação, Islas Vírgenes y Liechtenstein– [que] podía producir maravillas en el balance de la empresa. Pues «la esencia de la práctica del offshore está en transformar un enorme número de huecos en una estructura empresarial viable pero no reglamentada».5En ese contexto, el aumento del financiamiento offshore fue importante para asegurar el constante crecimiento de las ganancias empresariales –incluso en un marco de reducción del crecimiento económico–, al mismo tiempo que colaboró para sustraer la economía nacional del control estatal. Por lo tanto, es posible decir que el uso intensivo de los paraísos fiscales a partir de mediados de la década de 1960 fue una de las bases para la construcción de un nuevo paradigma en la política económica global, el neoliberalismo, al tiempo que impactó también en la reestructuración productiva que desencadenó el surgimiento de una nueva forma de organización del trabajo posfordista.

Coyuntura político-económica actual y el inicio del proyecto beps

Con la irrupción de la crisis económica en los países centrales del capitalismo en los últimos años, las instituciones internacionales establecieron políticas ortodoxas de austeridad como receta para recuperar las economías nacionales. Pasado algún tiempo desde el comienzo de este modelo, los resultados, en líneas generales, no se tradujeron en crecimiento del pib o de la productividad de los países en crisis, ni tampoco en la mejora de las condiciones de vida de los trabajadores. Por el contrario, la estrechez salarial sufrida por la mayoría de estos, junto con el aumento de las tasas de desempleo generado por las medidas de austeridad, fue responsable en gran medida de la actual desigualdad socioeconómica global, que alcanzó niveles récord en 2015. Según datos de un informe de la ong británica Oxfam divulgado en enero de 2016, el 1% más rico de la población mundial detenta más riquezas que el 99% restante sumado6. De esta forma, la actual coyuntura socioeconómica, con la imposición del paradigma de austeridad en países de la Unión Europea, a la vez que no reestructuró las economías nacionales, posibilitó que el sector más acomodado de la población aumentara sus riquezas. Este escenario es, sin dudas, propicio para la emergencia de innumerables protestas contra el statu quo, articuladas en torno de movimientos plurales.

En medio del escenario de ebullición de diversos movimientos de oposición política en contextos de crisis económica en los países de la ocde, algunos escándalos financieros de gran dimensión, relacionados con la evasión fiscal, fueron investigados a partir de filtraciones de la contabilidad de empresas con cuentas en paraísos fiscales que llegaron al público. Estos escándalos expusieron tanto a los responsables como las consecuencias de no pagar impuestos. A partir de las filtraciones, se demostró que los altísimos que ocultan «súper ricos» y multinacionales son factores claves en el deterioro del Estado de Bienestar europeo y en la ampliación de la desigualdad social.

El primero de estos escándalos fue el «LuxLeaks» en 2015. La filtración de información por parte de empleados luxemburgueses de subsidiarias locales de grandes multinacionales abrió el camino para revelar que multinacionales, empresarios, traficantes y políticos mantenían cuentas secretas en Luxemburgo, país europeo conocido por ser un paraíso fiscal. En la misma dirección, al año siguiente fue publicado el «SwissLeaks», que revelaba la existencia de más de 106.000 cuentas secretas solamente en el banco hsbc, con dinero de diversos orígenes y nombres provenientes de más de cien nacionalidades. Más recientemente asistimos al escándalo de los «Panamá Papers», por el cual están en proceso de investigación cerca de 11,5 millones de contratos filtrados del estudio de abogacía panameño Mossack Fonseca, responsable de la intermediación de transacciones financieras multimillonarias en dirección a los paraísos fiscales. Este caso se volvió especialmente emblemático pues, más allá de las enormes cuantías financieras involucradas en esas transacciones, se mencionaron los nombres de diversas figuras conocidas del campo artístico, deportivo, mediático y, principalmente, político, provenientes de todos los continentes (aunque con la notable excepción de eeuu hasta el momento). Así, nuevamente se manifestó al público la inmensa complejidad de la cuestión, su internacionalización y la increíble facilidad para efectuar transacciones de evasión en dirección a los paraísos fiscales, la mayor parte de las veces en el marco de la legalidad.

De esta forma, la presión de algunos medios internacionales y las innumerables protestas de la sociedad civil eclosionaron al mismo tiempo que las estadísticas provenientes de las filtraciones demostraban que la evasión fiscal se ha convertido en una evidente amenaza para las cuentas públicas de los Estados miembros de la ocde. Inmersos en ese contexto, aun sin la voluntad política necesaria, los países ricos comenzaron a moverse en busca de una inédita solución conjunta al complejo problema de la imposición tributaria internacional.Después de algunos años de debates en diferentes foros, en noviembre de 2015 se lanzó el primer documento oficial del proyecto Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (beps, por sus siglas en inglés). Organizado alrededor de 15 ejes de acción y articulado por la ocde junto con el g-20, el proyecto beps pone el acento en la evasión fiscal por parte de las multinacionales y tiene como objetivo central inicial asegurar que estas sean adecuadamente gravadas, lo que requiere la alteración de las leyes que regulan la tributación internacional vigentes desde hace casi un siglo.

Las debilidades del proyecto beps y alternativas

Sin dudas, el proyecto beps constituye un marco importante en la lucha por el fin de los paraísos fiscales y de los demás mecanismos utilizados para evitar el pago al fisco nacional, ya que representa un intento inédito de alterar, al mismo tiempo, las leyes de tributación internacional. Sin embargo, la elaboración del programa fue conducida primordialmente por los países desarrollados – a través de dos foros restringidos: la ocde y el g-20– y el plan de acción refleja claramente esa falta de representatividad. Por ese motivo, algunos países en desarrollo fueron convocados a los encuentros, pero la iniciativa se reveló meramente decorativa, en la medida en que esos Estados invitados tuvieron un estatus inferior, sin poder de voto ni de inclusión de cláusulas. En consecuencia, las propuestas contenidas en el plan de acción, dictadas por los países más ricos, favorecen en primer lugar a los Estados de origen de las principales multinacionales, además de realizar un recorte temático que excluye cuestiones extremadamente sensibles para los países en desarrollo.

Una importante evidencia de las limitaciones del beps reside en la Acción No 13, que obliga a las multinacionales a divulgar sus balances financieros anuales de manera separada, país por país –a diferencia de lo que ocurre actualmente–. Hasta este punto, la acción es totalmente positiva. El problema es que la propuesta, que podría significar un cambio estructural, resulta debilitada por otras dos cláusulas complementarias: la primera determina que solo el país de origen de la multinacional recibirá los informes y no está obligado a compartir la información; la segunda establece que solo las empresas con ganancias superiores a 845 millones de dólares anuales están obligadas a divulgar este tipo de información.

En la misma dirección, la Acción No 14 del beps da prioridad a la solución de controversias en espacios privados, en detrimento de los tribunales públicos internacionales7. En esta parte del documento, además de agregarse 500 nuevos artículos a las normas de tributación internacional –lo que, seguramente, tiende a aumentar el número de desacuerdos legales–, el proyecto prevé que sea obligatoria la resolución de los conflictos de Estados contra empresas por medio del arbitraje privado, en caso de que pasen dos años sin que se llegue a una solución. El arbitraje privado significa tribunales ad hoc, formados por pequeños grupos de especialistas jurídicos en determinado asunto, que deben ser aprobados por ambas partes.

Especialistas y representantes de Estados que quedaron fuera del acuerdo denunciaron que es arriesgado colocar en manos de un pequeño grupo privado decisiones que involucran enormes cifras, peso político y diversos actores. Otra crítica se basa en el argumento financiero. En estos grandes conflictos jurídicos, el costo de un arbitraje privado puede variar entre 8 y 30 millones de dólares, según datos de la propia ocde, un valor significativamente elevado para algunos países que componen el sistema onu (en el caso de Gambia, por ejemplo, un arbitraje de valor máximo comprometería 3,9% de su pib anual).

De esta forma, se vuelve evidente que, al proponer la privatización de una función pública esencial como la resolución de litigios, la propuesta de la ocde les quita a los Estados más pobres el derecho básico de entrar al tribunal en condiciones de igualdad con la parte litigante, y esto los deja en una doble desventaja: en relación con los países de mayores recursos y respecto a las empresas multinacionales. Probablemente, los ejemplos de las acciones No 13 y No 14 del proyecto beps son los que mejor expresan la fuerte influencia del poder corporativo en los países más desarrollados para colocar en primer plano sus intereses, en vez de encontrar una solución real al problema de la evasión fiscal de las multinacionales. Sin embargo, más allá de estas dos acciones, el carácter centrado en la resolución de los problemas de las naciones desarrolladas impregna todo el documento oficial de la propuesta elaborada por la ocde. Por estas razones, la propuesta beps ha sido muy criticada. El Premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz señala acerca de este proyecto: «Es un paso en la buena dirección, pero tenemos que tener claro que no es suficiente. El principio de plena competencia para impedir el abuso de precios de transferencia, el antiguo sistema (…) no se adecua a las necesidades de un mundo globalizado. La ocde está intentando arreglar un sistema que no puede ser arreglado»8.

Abordar la tributación corporativa a escala internacional como un complejo problema global exige necesariamente que todos los países del interconectado sistema financiero mundial formen parte de este nuevo arreglo, toda vez que el más mínimo agujero en la legislación de cualquier Estado abre brechas legales para el mantenimiento de la evasión fiscal en todo el mundo. Por lo tanto, sin cerrar esos resquicios será imposible acabar con los paraísos fiscales y otros mecanismos de evasión fiscal por parte de los superricos o de las multinacionales.

Teniendo en cuenta esta condición, y aunque reconozcamos las limitaciones e intereses privados presentes en la Organización de las Naciones Unidas (onu), este es aún el foro más representativo y democrático para este tipo de discusión. Por ello, en la Conferencia sobre el Financiamiento del Desarrollo realizada en Adis Abeba en julio de 2015, las organizaciones de la sociedad civil –incluida la Internacional de Servicios Públicos (ips), que nuclea a decenas de organizaciones sindicales de diferentes países– apoyaron unánimemente la necesidad de crear un cuerpo intergubernamental en la onu para promover una verdadera reforma mundial de la tributación corporativa internacional.

Propuestas concretas que atiendan a los intereses de los trabajadores y de los Estados en desarrollo

Para alcanzar una reforma que contemple los intereses de los trabajadores y de los Estados en desarrollo, es necesaria la participación del conjunto de los países, con sus diversos actores y el basamento técnico específico de la temática de la tributación corporativa internacional. En este escenario, las recomendaciones de reforma de la Comisión Independiente para la Reforma de la Fiscalidad Corporativa Internacional (icrict, por sus siglas en inglés) es el documento más conciso, fundamentado y legítimo producido acerca del tema9. Esto es así porque el icrict se fundó a partir de una amplia coalición de la sociedad civil y organizaciones de trabajadores. Entre los nueve especialistas que componen la comisión, existen representantes de todos los continentes, provenientes de experiencias profesionales diversas y con amplio reconocimiento internacional, como el ya citado Stiglitz, entre otros. De forma resumida y con lenguaje simple, el informe del icrict delinea seis recomendaciones factibles y centrales para garantizar un sistema de tributación corporativa internacional que apunte al desarrollo sustentable y la justicia social.

1. Las multinacionales deben tributar como una sola entidad. Este primer punto se ubica como el más importante. Si esta cuestión no se altera, será difícil lograr avances más profundos en dirección a la tributación proporcional de las multinacionales. Actualmente, cada una de las diversas subsidiarias de una única multinacional dispersas por el mundo es considerada como una entidad independiente. Por ejemplo, McDonald’s de Brasil y McDonald’s de Argentina son vistas como dos empresas distintas, aunque la red McDonald’s actúe, de hecho, como una entidad única que posee cerca de 35.000 filiales. Si se observa el funcionamiento de una empresa multinacional, es posible ver que se estructura en diferentes países. Por ejemplo, el marketing de la empresa es diseñado por el país a; la informática, manejada por el país b; la comercialización, por el país c; y la producción, segmentada entre los países d, e y f. Posteriormente, la empresa utiliza precios de transferencia y «compra» de servicios para manipular toda esa estructura con el fin de evitar el pago de impuestos. Así, se hace evidente que esas multinacionales operan de manera global, pero contabilizan sus ganancias como entidades separadas por país y transfieren así la verdadera ganancia hacia una offshore localizada en un paraíso fiscal10. Siguiendo esta recomendación, los Estados deben rechazar el principio de entidad separada y empezar a reconocer que las multinacionales actúan como una entidad única, que realiza transacciones a través de las fronteras internacionales. O sea, McDonald’s Internacional debe ser vista como una sola empresa que actúa en 119 países a través de sus filiales.A partir de esta nueva concepción, los Estados deben tener acceso a las ganancias anuales totales de la empresa en todo el mundo y establecer acuerdos multilaterales para facilitar la distribución de la tributación por país, de manera equivalente a lo que se produjo en cada lugar. Para eso es necesario que las ganancias se repartan de acuerdo con factores económicos objetivos, tales como las ventas y la cantidad de empleados en cada país.

2. Frenar la competencia tributaria. Actualmente, el problema de la competencia tributaria impacta principalmente en los países en desarrollo, motivo por el cual esta importante pauta no fue considerada en el proyecto beps. Habitualmente, los países pujan entre sí para que una multinacional se instale en su territorio y de esa forma se dan «subastas hacia abajo», en las cuales ganará el país que ofrezca más beneficios tributarios. De esta forma, las ganancias derivadas de la llegada de una gran empresa al país se ven amenazadas, ya que esta paga montos irrisorios en concepto de impuestos y puede irse en cualquier momento en que la actividad ya no le resulte rentable. El icrict define lo siguiente: «Los países desarrollados, posiblemente a través de la ocde, deberían dar el primer paso para frenar la actual competencia a la baja en materia de impuestos a las sociedades, acordando una tasa mínima del impuesto a los beneficios o utilidades de las empresas»11. En el mismo sentido, el informe señala que los Estados deberían divulgar obligatoriamente los incentivos y la exención de impuestos que ofrecen a las multinacionales, como forma de restricción y transparencia de las acciones del poder público, muchas veces capturado por intereses privados.

3. Asegurar la observancia de las normas. En esta cuestión, el informe icrict señala en primer lugar que los Estados deberían imponer sanciones penales a las prácticas tributarias abusivas, y también quitar respaldo a las multinacionales involucradas en escándalos tributarios o de derechos humanos en otras jurisdicciones. Siguiendo la misma lógica, las organizaciones multilaterales deben desarrollar dispositivos para proteger a quienes denuncian prácticas ilícitas de las multinacionales. Complementariamente, el documento destaca el papel de las organizaciones multilaterales, que deben «desarrollar un modelo de retención impositiva, que obligue a la retención en la fuente de los impuestos sobre los pagos de intereses, dividendos, cánones y otros pagos»12. Para que eso se vuelva viable, es imprescindible pensar en el importante papel de los trabajadores fiscales de la Unión y garantizarles «los recursos adecuados, la autoridad independiente y la protección jurídica que les permitan recaudar los impuestos adeudados por las multinacionales»13.

4. Aumentar la transparencia. En este aspecto, el punto fundamental es la exigencia, por parte de los Estados, de que las multinacionales divulguen públicamente –con un límite máximo de 30 días– sus informes de ganancias discriminados país por país. Al contrario de lo que está plasmado en el proyecto beps, estos informes deben exigirse a todas las multinacionales y deben estar disponibles para la consulta del público en general, principalmente de las autoridades fiscales, en todos los países en que la empresa actúe.

5. Reformar las convenciones tributarias. En primer lugar, los Estados deberían evitar en las convenciones tributarias cualquier tipo de limitación en la recaudación fiscal. Adicionalmente, las organizaciones multilaterales deben ampliar los objetivos discutidos en las convenciones tributarias, con énfasis en «incorporar la prevención de la doble no imposición14, el freno de las prácticas abusivas tributarias y facilitar el intercambio de información que propicie la efectividad de la administración tributaria»15. En este sentido, las organizaciones multilaterales deben apuntar a la modificación del modelo de convención tributaria actual, con vistas a incorporar una nueva norma general contra la elusión de impuestos.

6. Desarrollar un sistema de cooperación tributaria internacional más inclusivo. El icrict reconoce que la comunidad internacional debe buscar mecanismos más eficaces e inclusivos para lograr la regulación de la tributación corporativa internacional. Y se explicita la necesidad de ofrecer las condiciones materiales y de formación para que los órganos públicos responsables de la administración fiscal –principalmente de los países en desarrollo– puedan enfrentar la evasión de impuestos. Por otro lado, la comisión reconoce que los esfuerzos de los Estados deben concentrarse en el ámbito de la onu, a través de convenciones y debates. En consonancia con las ideas presentadas en la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, se propone que el ya existente Comité de Especialistas sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación de la onu sea convertido en una comisión intergubernamental dotada de recursos adecuados.

Conclusión

Las leyes que regulan hoy en día la tributación corporativa internacional están en vigor hace casi 100 años, lo que explica la obsolescencia del sistema actual. La legislación no se adaptó a los diversos cambios que ocurrieron en la economía internacional desde la década de 1920. Esta divergencia creó «agujeros» en la legislación, convenientes para los evasores, toda vez que estos pueden transferir dinero hacia paraísos fiscales en transacciones simples y que no pueden ser denunciadas como ilegales.

En los últimos años se expuso ante el público el efecto negativo en las cuentas públicas producido por la evasión fiscal de las elites y las empresas multinacionales, que acarrea graves perjuicios a los servicios públicos, a la infraestructura estatal y a la justicia social. Es decir, quien paga la cuenta de este defectuoso sistema tributario internacional, finalmente, son los trabajadores. En consecuencia, se vuelve urgente plantear debates y propuestas que lleven a una reforma profunda del sistema. A diferencia del beps, que intenta reparar superficialmente un sistema fallido, el informe del icrict propone alteraciones estructurales en relación con el complejo de normas que existen hoy, con miras a alcanzar una tributación eficaz y proporcional. Reconocemos en la tributación corporativa internacional uno de los principales medios para avanzar en el combate contra la pobreza, el financiamiento de servicios públicos universales de calidad y la disminución de la inequidad social, que actualmente alcanza niveles récord.

La campaña global desarrollada por centenas de militantes y organizaciones de la sociedad civil «Que las empresa transnacionales paguen lo justo»16 abarca muchas de estas propuestas sobre un nuevo orden tributario mundial y por eso, como representantes sindicales internacionales, nos insertamos en esa campaña y llamamos a todos los militantes progresistas a hacer lo mismo.

  • 1.

    James S. Henry: «The Price of Offshore, Revisited», Tax Justice Network, julio de 2012, disponible en www.taxjustice.net/.

  • 2.

    Richard Brooks: «Tax Havens Don’t Need to Be Reformed. They Should Be Outlawed» en The Guardian, 4/4/2016.

  • 3.

    unctad: «Investment Flows through Offshore Financial Hubs Declined but Remain at High Level», en Global Investment Trends Monitor Nº 23, 3/5/2016.

  • 4.

    E. Hobsbawm: Historia del siglo xx, Crítica, Buenos Aires, 1998; D. Harvey: La condición de la posmodernidad. Investigación sobre los orígenes del cambio cultural, Amorrortu, Buenos Aires, 1998.

  • 5.

    Cit. en Charles Raw, Bruce Page y Godfrey Hodgson: ios: A maior fraude internacional com fundos de investimentos, Expressão e Cultura, Río de Janeiro, 1972.

  • 6.

    Oxfam International: «Una economía al servicio del 1%. Acabar con los privilegios y la concentración de poder para frenar la desigualdad extrema», 210 Informe de Oxfam, 18/1/2016, disponible en www.oxfam.org.

  • 7.

    ocde: Making Dispute Resolution Mechanisms More Effective, Action 14 - 2015 Final Report, oecd, París, 2015.

  • 8.

    «Los ajustes de la ocde a las normas fiscales internacionales no están a la altura de las necesidades de transparencia e inclusividad» en Latindadd. Red Latinoamericana sobre Deuda, Desarrollo y Derechos, 5/10/2015.

  • 9.

    icrict: «Declaración», 2015, p. 3, disponible en www.icrict.org/wp-content/uploads/2015/06/icrict_Com-Rec-Report_sp_v1.2.pdf.

  • 10.

    No por casualidad las empresas transnacionales apoyan fuertemente los nuevos tratados de libre comercio, como el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (tisa, por sus siglas en inglés), el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (tpp, por sus siglas en inglés) y la Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión (ttip, por sus siglas en inglés), en los que la segmentación de servicios y producción dejaría de ser gravada, o lo sería mínimamente, en esas transacciones entre países.

  • 11.

    icrict: ob. cit., p. 3.

  • 12.

    Ibíd., p. 4.

  • 13.

    Ibíd., p. 4.

  • 14.

    La doble imposición es un problema común, principalmente en los países de la Unión Europea, debido al conflicto a veces existente entre las leyes nacionales y las del bloque. Según la ocde: «De forma general, la doble imposición jurídica internacional puede definirse como resultado de la aplicación de impuestos similares, en dos (o más) Estados, a un mismo contribuyente respecto de la misma materia imponible y por el mismo periodo de tiempo». De forma opuesta, las empresas aprovechan las diferencias existentes entre los regímenes fiscales nacionales para evitar el pago de impuestos sobre determinadas ganancias, y con eso aprovechan las brechas jurídicas tributarias entre dos países para escapar de la tributación en ambos, fenómeno llamado «doble no imposición». ocde: Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 2010.

  • 15.

    icrict: ob. cit., p. 5.

  • 16.

    V. www.facebook.com/paguenlojusto.


En este artículo
Este artículo es copia fiel del publicado en la revista Nueva Sociedad 264, Julio - Agosto 2016, ISSN: 0251-3552


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